DECRETO N° 443/20
PRÓRROGA, DESDE SU VENCIMIENTO Y POR EL TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS, LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA EN LOS DEPARTAMENTOS SAN MARTÍN, ORÁN Y RIVADAVIA DISPUESTA POR LA LEY N° 8185.

Publicado en el Boletín N° 20784, el día 21 de Julio de 2020.

Ley Nº 8217 - "PRÓRROGA, DESDE LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE Y POR EL PLAZO DE 180 DÍAS, LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA EN LOS DEPARTAMENTOS GRAL. SAN MARTÍN, ORÁN Y RIVADAVIA, DISPUESTA POR LEY Nº 8.185 Y PRORROGADA POR DECRETO Nº 443/20 "

Ley Nº 8283 - "PRÓRROGA DE VENCIMIENTO. DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA EN LOS DEPARTAMENTOS GENERAL SAN MARTÍN, ORÁN Y RIVADAVIA. LEY Nº 8.185 Y PRORROGADA POR LEY Nº 8.217. "

Decreto Nº 309/22 - "PRÓRROGA, DESDE SU VENCIMIENTO Y POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA EN LOS DEPARTAMENTOS GENERAL SAN MARTÍN, ORÁN Y RIVADAVIA. "

Decreto Nº 738/22 - "APRUEBA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRIPTO ENTRE EL SECRETARIO DE LA DELEGACIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE, EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y LA FUNDACIÓN SIWOK "

Decreto Nº 748/22 - "LEY Nº 8185, PRORROGADA POR SUS SIMILARES Nº 8217 Y Nº 8283 Y POR LOS DECRETOS Nº 443/2020, Nº 383/2021 Y Nº 309/2022. CONSTITUYE LA MESA INTERMINISTERIAL PARA ABORDAR EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA QUE ATRAVIESAN LOS DEPARTAMENTOS SAN MARTÍN, ORÁN Y RIVADAVIA. "

Ley Nº 8353 - "PRÓRROGA DESDE SU VENCIMIENTO Y POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA EN LOS DEPARTAMENTOS GENERAL SAN MARTÍN, ORÁN Y RIVADAVIA. LEY Nº 8.185 Y PRORROGADA POR LAS LEYES Nº 8.217 Y 8.283 Y LOS DECRETOS NROS. 443/2020, 383/2021 Y 309/2022. "




SALTA, 20 de Julio de 2020

DECRETO Nº 443

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 8.185; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley declaró el estado de emergencia sociosanitaria en los Departamentos San Martín, Orán, Rivadavia, por un plazo de ciento ochenta (180) días, encontrándose el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por noventa (90) días;

Que dicha medida fue dictada atento la crítica situación por la cual la población de los referidos departamentos, mayormente aquellos sectores más vulnerables, se encontraban atravesando en materia sociosanitaria;

Que la situación de crisis que motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 140/2020 aún persiste debido a la necesidad de asistencia que requieren las personas que habitan la región, habiéndose agravada la misma, especialmente por la situación epidemiológica actual en razón de la pandemia provocada por la propagación del SARS-CoV2 (coronavirus), a la cual la provincia de Salta no resulta ajena;

Que este agravamiento demanda la continuidad de las medidas ya adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial, destinadas a fortalecer la presencia del Estado en las zonas afectadas para salvaguardar la integridad y la salud de las personas, y a mitigar el impacto en el sistema sanitario que provoca el virus pandémico;

Que por ello, resulta indispensable continuar garantizando la atención y asistencia a las personas en situación de vulnerabilidad en el norte del territorio provincial, en especial a las comunidades indígenas, reforzando las medidas adoptadas y generando mejores condiciones que permitan sobrellevar los efectos de la emergencia;

Que el estado de emergencia antes descripto reviste el carácter de público y notorio, resultando impostergable disponer la prórroga de la declaración del estado de emergencia en la zona afectada, encontrándose el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por el término de noventa (90) días, desde su vencimiento;

Por ello, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 8.185,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde su vencimiento y por el término de noventa (90) días, la declaración de estado de emergencia sociosanitaria en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia dispuesta por la Ley Nº 8.185.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas





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