DECRETO N° 444/23
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. PEDRO GABRIEL ALVARADO.

Publicado en el Boletín N° 21520, el día 28 de Julio de 2023.



SALTA, 25 de Julio de 2023

DECRETO Nº 444

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0010226-250681/2020-0 y Adjunto

VISTO los pedidos presentados por el señor Pedro Gabriel Alvarado y por la señora Romina Soledad Banegas, ex agentes de la Policía de la Provincia de Salta, quienes solicitan el Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1672/2017, se dispuso la destitución por exoneración del entonces Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Pedro Gabriel Alvarado, conforme el artículo 61, inciso b) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por infringir lo estipulado en el artículo 30 incisos a), b) y c) de la citada ley y en los artículos 104, 105, 106 incisos a) y b), 107 y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-, agravado por las circunstancias del artículo 140 inciso b) de dicho cuerpo normativo;

Que a su vez, a través del artículo 2º del citado decreto, se dispuso la destitución por exoneración de la entonces Agente de la Policía de la Provincia, Romina Soledad Banegas, conforme el artículo 61, inciso b) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por infringir lo estipulado en el artículo 30 incisos a), b) y c) de la citada ley y en los artículos 104, 105, 106 incisos a) y b), 107 y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/14, agravado por las circunstancias del artículo 140º inciso b) del referido cuerpo normativo;

Que la Jefatura de Policía y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis, fácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto; por lo que el titular de la citada cartera ministerial rechazó lo solicitado en autos;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Publica, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado..." (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D'Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación", LL. 1986- D770);

Que el titular de la Administración Pública, como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, es quien tiene la facultad discrecional del perdón. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso" (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III, Abeledo Pernot, págs.440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento de los pedidos solicitados;

Que la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniéganse los pedidos de Perdón Administrativo formulados por el señor Pedro Gabriel Alvarado, D.N.I. Nº 24.169.892, y por la señora Romina Soledad Banegas, D.N.I. Nº 33.250.414, atento a los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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