DECRETO N° 446/21
APRUEBA CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21008, el día 14 de Junio de 2021.



SALTA, 09 de Junio de 2021

DECRETO Nº 446

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº136-92683/21

VISTO
el Convenio celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio se celebra en el marco de la Resolución Nº 249/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, por medio de la cual se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509;

Que en ese contexto, dada la gravedad de la situación y la imperiosa necesidad de asistir a los productores agropecuarios afectados, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación aportará la suma de $47.818.000 (pesos cuarenta y siete millones ochocientos dieciocho mil) a la Provincia del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencia y Desastres Agropecuarios (FONEDA), para realizar acciones tendientes a la recuperación de la capacidad productiva de los establecimientos agropecuarios locales afectados por la sequía extrema;

Que dichas acciones se llevarán a cabo asistiendo a los productores ganaderos afectados con la entrega de insumos veterinarios, semillas para pastura y alimento para animales;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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VER ANEXO




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