DECRETO N° 449/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. SARGENTO ANALÍA ELIA PAOLA ESPINOSA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20787, el día 24 de Julio de 2020.



SALTA, 22 de Julio de 2020

DECRETO Nº 449

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente N° 44-243.445/2018 Cpde. 2) y adjunto

VISTO
la situación de la Sargento de Policía de la Provincia de Salta, Analía Elia Paola Espinosa; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del informe de relevancia de la dependencia instructora de la Comisaria Cuarta de Villa Lavalle de la ciudad de Salta, se dio a conocer la denuncia realizada contra la mencionada Sargento;

Que, como consecuencia de ello, se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) de la Reglamentación de La Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, aprobada por el Decreto Nº 1.490/2014;

Que, una vez sustanciado el procedimiento sumarial, la Jefatura de Policía de la provincia dictó la Resolución Nº 8.337/2019, solicitando el dictado del instrumento legal respectivo que disponga que la Sargento Analía Elia Paola Espinosa sea sancionada con destitución por cesantía, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, por infracción al artículo 106 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014-Réglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1.998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo;

Que, de conformidad a las constancias de autos, quedó acreditado que la Sargento Analía Elia Paola Espinosa desplegó una conducta inapropiada y que es responsable de la falta que se le imputa;

Que en ese sentido, la agente revela un accionar inaceptable para un integrante de la fuerza pública y más todavía en un establecimiento policial, consecuentemente, la hace pasible de la sanción propuesta, pues se configuró una falta muy grave, de acuerdo a lo previsto por el artículo 106 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014, en concordancia con el artículo 30 inciso a) de la Ley Nº 6.193;

Que, por lo demás, el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructoria y probatoria, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo X, del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica Policial-;

Que, en este marco, es del caso destacar que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne -Director-, Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexi- ; UCA, Bs. As. Año 2.005, Pág. 49);

Que, consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probada la falta que se le imputa a la sumariada, la sanción de destitución por cesantía resulta ajustada a derecho;

Que, en razón de lo expuesto y atento Dictamen Nº 81/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía de la Sargento de la Policía de la Provincia, Analía Elia Paola Espinosa, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía de la Sargento de Policía de la Provincia, ANALÍA ELIA PAOLA ESPINOSA, DNI Nº 28.996.628, Clase 1.981, Legajo Personal Nº 17.253, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, del Personal Policial, por infracción al artículo 30 inciso a) de la citada norma legal, y por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 106 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, atento los motivos expresados en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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