DECRETO N° 45/24
DISPONE POR EL PLAZO DE 180 (CIENTO OCHENTA) DÍAS NO PODRÁN PRODUCIRSE INCREMENTOS EN LA REMUNERACIÓN O EQUIVALENCIAS REMUNERATIVAS DE DISTINTAS AUTORIDADES SUPERIORES, AUTORIDADES FUERA DE ESCALAFÓN, PERSONAL DE APOYO Y PRESIDENTES, GERENTES, DIRECTORES Y SIMILARES. CONGELA GASTOS EN LAS DISTINTAS REPARTICIONES U ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS ENTRE OTRAS MEDIDAS SIMILARES EN EL MISMO PLAZO.

Publicado en el Boletín N° 21631, el día 15 de Enero de 2024.



SALTA, 11 de Enero de 2024

DECRETO Nº 45

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

>VISTO la crítica situación económica que afecta al país e impacta negativamente en el erario público provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fin de enfrentar dicha situación, resulta menester adoptar medidas transitorias vitales para apuntalar variables fundamentales para posibilitar su sostenimiento, procurando evitar un deterioro que perjudicaría al conjunto de la sociedad;

Que la mentada situación obliga a la Provincia de Salta a tomar decisiones tendientes a optimizar el funcionamiento del Estado, disminuyendo el gasto público y maximizando la utilización de los recursos;

Que la crisis en cuestión genera la necesidad de racionalizar los fondos destinados al funcionamiento de la Administración Pública, adoptando medidas razonables y prudentes tendientes a una mejor y más eficaz asignación de la hacienda estatal, sin detrimento en la eficiencia y calidad de los servicios que debe brindar la misma;

Que asimismo, dada la delicada situación financiera producto de la crisis general del país, resulta acertado disponer, temporalmente, la suspensión de nuevos procedimientos de selección de contratistas mediante licitación pública salvo los que resulten estrictamente necesarios para el mantenimiento de la infraestructura existente y para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales;

Que los efectos de las dificultades económicas impactan en el flujo de recursos estatales, generando una merma en la disponibilidad financiera para atender las erogaciones en concepto de obligaciones remunerativas y también en los otros conceptos del gasto público;

Que en tal contexto deviene conveniente revisar y renegociar las contrataciones públicas vigentes, a fin de readecuar la ecuación económica financiera de las mismas a los actuales intereses públicos y a las reales posibilidades presupuestarias provinciales;

Que en tal orden de ideas, se estima oportuno suspender los gastos protocolares, de cortesía, de viajes al exterior, de pauta publicitaria oficial, entre otros, con el propósito de aminorar la situación de crisis colectiva generada por las circunstancias económicas que la Nación padece y afectan a la Provincia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que por el plazo de 180 (ciento ochenta) días no podrán producirse incrementos en la remuneración o equivalencias remunerativas de los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Autoridades Superiores, Autoridades Fuera de Escalafón, Personal de Apoyo y Presidentes, Gerentes, Directores y similares autoridades superiores del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en las que el Estado tenga participación.

ARTÍCULO 2º.- Establécese por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, el congelamiento de vacantes y contrataciones de servicios personales en la Administración Pública Centralizada, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en las que el Estado tenga participación.

ARTÍCULO 3º.- Cada Jurisdicción o Entidad deberá promover e impulsar acciones para que sus empleados puedan concretar la obtención de los beneficios jubilatorios, o en su caso, la incorporación al Régimen de Retiro Voluntario.

ARTÍCULO 4º.- Suspéndese, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, el inicio de nuevos trámites de licitaciones para la ejecución de trabajos públicos, a excepción de los estrictamente necesarios para garantizar el mantenimiento de infraestructura y prestación de servicios esenciales.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a cada jurisdicción a revisar y renegociar, en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días, los contratos de provisión de bienes y servicios que utilicen como referencia la moneda extranjera para fijar el precio de los mismos, estableciendo una estructura de costos que permita determinar una ecuación económica financiera que guarde relación con su actividad.

Las contrataciones de bienes y servicios efectuadas bajo la modalidad abierta, deberán contar con la autorización del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, previo a la realización de nuevos requerimientos de bienes y/o servicios en el marco de las mismas. Asimismo, en forma previa a la realización de cada requerimiento, se deberá verificar precios de mercado en idénticas condiciones de pago y entrega, y en su caso renegociar con los adjudicatarios de las mismas.

Todas las actualizaciones automáticas previstas en contrataciones de bienes y servicios deberán contar con la intervención ineludible de la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la que corroborará que la causa de las actualizaciones esté debidamente verificada.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese por el plazo de 180 (ciento ochenta) días el congelamiento de la pauta publicitaria correspondiente al Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en las que el estado tenga participación.

ARTÍCULO 7º.- Suspéndese, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, los gastos protocolares y de cortesía.

ARTÍCULO 8º.- Prohíbense las comisiones de servicio a realizarse fuera del país, excepto las que fueran autorizadas por Decreto en casos de interés para la Provincia y/o que medien razones de urgencia o emergencia.

ARTÍCULO 9º.- Suspéndese toda adquisición de bienes de uso, con recursos de cualquier origen, que exceda el valor equivalente a 25.000 (veinticinco mil) unidades tributarias establecidas por la Dirección General de Rentas.

ARTÍCULO 10.- La distribución establecida en el apartado b) del artículo 2º de la Ley 5082 y sus modificatorias, se efectuará en todos los casos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto vigente, debiendo priorizarse las situaciones de necesidad debidamente justificadas.

ARTÍCULO 11.- Dispónese la creación de un programa que garantice la utilización eficiente, con debido control y monitoreo permanente del destino público asignado a los vehículos que integran el Parque Automotor del Poder Ejecutivo Provincial. Sólo se reconocerán gastos en combustible en la proporción que resulte razonable de acuerdo al rendimiento litro/kilómetro recorrido según el vehículo que se trate, con excepción de lo previsto en las Resolucíon 172D/19 y 479D/19 del ex Ministerio de Economía, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 12.- Establécese que todos los organismos que administren recursos propios y/o de afectación específica deberán informar al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Ingresos Públicos, el movimiento mensual de recursos percibidos por todo concepto y gastos ocurridos, como así también de la presentación de las rendiciones correspondientes, debiendo presentar la correspondiente rendición de cuentas hasta el día 5 (cinco) inmediato posterior al cierre de mes o el primer día hábil siguiente, si este fuera inhábil.

Asimismo, facúltese a dicha Cartera de Estado a relevar, controlar, dictar y emitir recomendaciones tendientes a la adopción de medidas, pautas y mecanismos rentables y eficientes para la recaudación fiscal. A tal efecto, los organismos de la Administración Pública Provincial que administren recursos propios y/o de afectación específica, deberán responder los requerimientos que les formule el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para optimizar su desarrollo con celeridad y eficacia.

ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Finanzas, podrá establecer toda aquella normativa y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad del objeto del presente Decreto.

La Coordinación Administrativa de la Gobernación podrá merituar los plazos y las restricciones establecidas por el presente, en cuanto a la materia de su competencia.

ARTÍCULO 14.- Invítese a los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Auditoría General de la Provincia y Municipios de la Provincia, a adoptar medidas similares al presente.

ARTÍCULO 15.- Mantíenese la vigencia de todas aquellas normas que no se opongan al presente.

ARTÍCULO 16.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; de Economía y Servicios Públicos; de Desarrollo Social; de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; de Salud Pública; de Producción y Desarrollo Sustentable; de Turismo y Deportes; de Seguridad y Justicia; de Infraestructura, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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