DECRETO N° 450/18
ENCOMIENDA AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA A PLANIFICAR, ORDENAR Y REALIZAR PROCESO DE INSCRIPCIÓN, ASIGNACIÓN Y PREADJUDICACIÓN DE INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA PROVINCIA A PERSONAS DE MENORES INGRESOS.

Publicado en el Boletín N° 20249, el día 25 de Abril de 2018.

VISTO el Decreto N° 236/2.018 que modificó la estructura del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y la Ley N° 5.348 artículo 19 inciso a); y,

CONSIDERANDO:

Que con dicha modificación se suprimieron tanto la Secretaría de Tierra y Bienes como la Subsecretaría de Tierra y Hábitat;

Que los mencionados organismos eran los encargados de planificar, ordenar y realizar el proceso de inscripción, asignación y preadjudicación de los inmuebles de dominio privado de la provincia, conforme lo establecido en las Resoluciones Ministeriales N°s. 82/2.016 y 86/2.016, complementadas por las Resoluciones 7, 8 y 9 del año 2.016, de la Secretaría de Tierra y Bienes;

Que debemos recordar que la Ley N° 2.616 autoriza al Poder Ejecutivo a enajenar los terrenos de propiedad fiscal o los que se expropien con destino a la creación y ampliación de centros urbanos;

Que a su vez, el Decreto N° 4.414/2.008 declaró la emergencia habitacional en todo el territorio de la Provincia de Salta;

Que en ese orden de consideraciones, resulta necesario determinar el organismo que tendrá a su cargo las tareas otrora asignadas tanto a la Secretaría de Tierra y Bienes como a la Subsecretaría de Tierra y Hábitat;

Que la Ley N° 5.167 establece que el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) es competente para responder en el área de la vivienda a los planes gubernamentales de desarrollo, estableciendo programas de radicación de población, para lo cual intervendrá en la determinación de toda nueva localización de núcleos habitacionales urbanos o rurales en el territorio de la Provincia, así como determinar las pautas económico-financieras y organizar en lo social toda acción gubernamental que tienda a la obtención de soluciones habitacionales;

Que la Ley N° 5.348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta, en su artículo 19 dispone que sin perjuicio de lo que otras normas establezcan al respecto, el control administrativo que el Poder Ejecutivo ejerce sobre las entidades descentralizadas, comprende -entre otras-, la atribución de dar instrucciones generales a la entidad (inciso a);

Que en ese sentido y teniendo presente que el I.P.V. es un organismo autárquico dependiente del Ministerio de Infraestructura Tierra y Vivienda, resulta adecuado encomendarle las tareas tendientes a la adjudicación en venta de los citados inmuebles por parte del Poder Ejecutivo, una vez cumplidos los recaudos legales establecidos por la reglamentación vigente en la materia;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeciones jurídicas al dictado del presente;

Por ello; en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase al Instituto Provincial de la Vivienda a planificar, ordenar y realizar el proceso de inscripción, asignación y preadjudicación de los inmuebles de dominio privado de la provincia a las personas o grupos familiares de menores ingresos, que necesiten urgentes soluciones habitacionales, conforme las condiciones y requisitos establecidos por la reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Saravia - Simón Padrós



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