DECRETO N° 451/20
APRUEBA SEGUNDA AMPLIACIÓN AL CONVENIO DE LÍNEA DE DESCUENTO DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL BANCO MACRO SA.

Publicado en el Boletín N° 20787, el día 24 de Julio de 2020.



SALTA, 22 de Julio de 2020

DECRETO Nº 451

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110011-99.997/2020 Cpde. 1

VISTO
la segunda ampliación al convenio de línea de descuento de cheques de pago diferido para contratistas y proveedores, suscripto el 26 de junio de 2020 entre la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Banco Macro SA; y,

CONSIDERANDO:

Que el presente convenio tiene por objeto ampliar el monto de la línea de descuento de cheques de pago diferido previsto en el convenio aprobado por Decreto Nº 276/2020, los cuales se adicionarán, además, a la primera ampliación dispuesta por Decreto Nº 388/2020;

Que asimismo, a través del aludido convenio se acuerda la prórroga del plazo de vigencia hasta el día 17 de julio de 2020, manteniéndose con plena validez y eficacia todos los términos y condiciones de la línea de descuento original y que no resultan modificados por el citado convenio de ampliación;

Que la medida fue adoptada en el marco de la actual situación de crisis que incide negativamente en la recaudación, por lo que se plantea la necesidad de dar prioridad al otorgamiento de financiamiento a contratistas de obra y/o proveedores de bienes y servicios, particularmente de las MiPyME;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y por el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la segunda ampliación al convenio de línea de descuento de cheques de pago diferido para contratistas y proveedores, suscripto el 26 de junio de 2020 entre la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Banco Macro SA, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO



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