DECRETO N° 452/23
DISPONE LA DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. CABO JUAN CARLOS CARDOZO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21521, el día 31 de Julio de 2023.



SALTA, 26 de Julio de 2023

DECRETO Nº 452

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140149-2272/2018-0

VISTO la situación laboral del Cabo de la Policía de la Provircia de Salta, Juan Carlos Cardozo; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la Actuación de Prevención Nº 36/2018 de la Comisaría Nº 17 del Barrio Solidaridad;

Que a raíz de los hechos denunciados, la Policía de la Provincia de Salta procedió a instruir Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción de dicho sumario, la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, emitió el Dictamen Nº 194/2023, en el cual aconsejó declarar responsable administrativamente al Cabo Juan Carlos Cardozo y, en consecuencia, destituido por exoneración;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, en especial de la sentencia recaída en la causa JUI -148304/18 del Tribunal de Juicio Sala VII, y su confirmación del Tribunal de Impugnación, Sala I, y de los demás antecedentes obrantes en el expediente quedó acreditado que el Cabo Cardozo incurrió en la infracción prevista en los artículos 104, 105 y 106 inciso a) agravado por lo dispuesto en el artículo 140 inciso b) y e) del Decreto Reglamentario Nº 1490/2014;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 105/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Cabo de la Policía de la Provincia, Juan Carlos Cardozo, por haber incurrido en ila infracción prevista en los artículos 104, 105, 106 inciso a) con los agravantes del artículo 140 incisos b) y e) del Decreto Nº 1490/2014, en concordancia con el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Cabo de la Policia de la Provincia de Salta, Juan Carlos Cardozo, D.N.I. Nº 28.259.949, Clase 1980, Legajo Personal Nº 16.551, por haber incurrido en la infracción prevista en los artículos 104, 105, 106 inciso a) con los agravantes del artículo 140 incisos b) y e) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta- en concordancia con lo establecido en el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López  Morillo




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