DECRETO N° 453/20
APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN Y DELEGACIÓN DE FACULTADES SUSCRIPTO CON LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL MUNICIPIO DE ROSARIO DE LA FRONTERA.

Publicado en el Boletín N° 20787, el día 24 de Julio de 2020.



SALTA, 22 de Julio de 2020

DECRETO Nº 453

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expte. Nº 30231-144.338/2020

VISTO
el Convenio de Cooperación y Delegación de Facultades suscripto entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, la Secretaría de Defensa del Consumidor, y el Municipio de Rosario de la Frontera; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio fue celebrado con el objeto de proteger los derechos de los consumidores, y facilitar el acceso de los mismos a los procedimientos establecidos por la legislación para su defensa;

Que, en ese marco, la Secretaría de Defensa del Consumidor, delega al Municipio de Rosario de la Frontera, las facultades previstas en el Capítulo III de la Ley Nº 7.402 relativo al “Inicio de las Actuaciones por Denuncia Particular Procedimiento Conciliatorio”, y el ejercicio del control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, con respecto a los hechos cometidos en sus jurisdicciones y que afecten exclusivamente al comercio local;

Que el artículo 2 de la Ley Nº 7.402, y el artículo 13 de la Ley Nº 22.802, autorizan expresamente a delegar tales facultades que son propias de dicha Secretaría;

Por ello, conforme lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Salta,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Delegación de Facultades suscripto entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, la Secretaría de Defensa del Consumidor, y el Municipio de Rosario de la Frontera el que como Anexo forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Posadas



VER ANEXO


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