DECRETO N° 454/22
APRUEBA ACTA ACUERDO SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE - AÑO 2022.

Publicado en el Boletín N° 21263, el día 04 de Julio de 2022.



SALTA, 4 de Julio de 2022

DECRETO Nº 454

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº47-142784/2022-0.-

VISTO el Acta Acuerdo Salarial-Año 2022 para el personal docente celebrada el 27 de junio del año 2022 entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y representantes de entidades sindicales; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno atender las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras, en un marco de equilibrio y responsabilidad fiscal;

Que, en dicho marco, mediante el Decreto Nº 228/2022 se aprobaron las Actas Acuerdo Salarial para el Personal Docente, suscriptas los días 1º y 3º de marzo del año 2022, en las que se acordaron incrementos previstos desde el mes de febrero hasta el mes de septiembre del corriente año;

Que en la nueva negociación salarial correspondiente al año 2022, las partes acordaron adelantar el incremento salarial previsto para el mes de septiembre, liquidándose en dos cuotas en los meses de junio y julio, respectivamente;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se formaliza la implementación del acuerdo provincial arribado;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2º), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo Salarial-Año 2022 para el personal docente celebrada el 27 de junio del año 2022 entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y representantes de entidades sindicales, que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción y Curso de Acción que corresponda - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Cánepa (I) - López Morillo



VER ANEXO




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