DECRETO N° 457/21
AUTORIZA LA DESANEXACIÓN DE LAS EXTENSIONES ÁULICAS DE LAS LOCALIDADES DE IRUYA, NAZARENO Y SANTA VICTORIA OESTE DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nº 6023 DE LA LOC. DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

Publicado en el Boletín N° 21008, el día 14 de Junio de 2021.



SALTA, 09 de Junio de 2021

DECRETO Nº 457

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 46-304114/2020 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la desanexación de las Extensiones Áulicas del Instituto de Educación Superior Nº 6023 "Dr. Alfredo Loutaif", de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, y la creación de los Institutos de Educación Superior N° 6055, N° 6056 y N° 6057, todas dependientes de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y

CONSIDERANDO:

Que lo precitado se fundamenta en la necesidad de formar docentes comprometidos con sus lugares de origen y con una visión de educación popular e intercultural de las comunidades de pueblos indígenas, sustentados sobre la base de principios y objetivos establecidos en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546;

Que las Extensiones Áulicas del Instituto de Educación Superior Nº 6023 se encuentran alejadas geográficamente de la Sede, dificultando la gestión administrativa y pedagógica, no alcanzando contar con un equipo de residente en las localidades de Iruya, Nazareno y Santa Victoria Oeste. En razón de ello, la Dirección General de Educación Superior, considera necesario la creación de cargos para el normal desarrollo de las actividades institucionales hacia las nuevas Instituciones Nº 6055, Nº 6056 y Nº 6057;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de Administración y Control de Procesos, la Secretaría de Gestión Educativa, los servicios técnicos de la Dirección General de Personal y la Secretaría de Recursos Humanos;

Que el Departamento Contabilidad del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informa que existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que al respecto se deriven;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informa que el presente trámite no transgrede lo dispuesto por los Decretos Nº 515/2000 y Nº 4.955/2008 y la Ley Nº 8.227, por cuanto no excede el límite del presupuesto aprobado para el ejercicio vigente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferida por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase, a partir de la fecha de notificación del presente, la desanexación de las Extensiones Áulicas de las localidades de Iruya, Nazareno y Santa Victoria Oeste del Instituto de Educación Superior Nº 6023 "Dr. Alfredo Loutaif" de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, todas dependientes de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en mérito a lo expuesto en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Créase, a partir de la fecha de notificación del presente, el Instituto de Educación Superior Nº 6055, de la localidad Iruya, departamento del mismo nombre, dependiente de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y los cargos que se detallan a continuación:



CARGOS CANTIDAD

Rector 1

Secretario 1

Preceptor 1

Ordenanza 1

>

ARTÍCULO 3º.- Créase, a partir de la fecha de notificación del presente, el Instituto de Educación Superior Nº 6056, de la localidad Nazareno, departamento Santa Victoria, dependiente de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y los cargos que se detallan a continuación:



CARGOS CANTIDAD

Rector 1

Secretario 1

Preceptor 1

Ordenanza 1

>

ARTÍCULO 4º.- Créase, a partir de la fecha de notificación del presente, el Instituto de Educación Superior Nº 6057, de la localidad de Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria, dependiente de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y los cargos que se detallan a continuación:



CARGOS CANTIDAD

Rector 1

Secretario 1

Preceptor 1

Ordenanza 1

>

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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