DECRETO N° 457/23
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO CÉSAR DANIEL LUCERO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21521, el día 31 de Julio de 2023.



SALTA, 26 de Julio de 2023

DECRETO Nº 457

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-228.704/2018-0 y agregados

VISTO la situación laboral del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, César Daniel Lucero; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe de la División Motorista de Emergencias 9.1.1, dirigido a la Dirección de Seguridad Urbana, en contra del Cabo Lucero;

Que como consecuencia, la Policía de la Provincia de Salta procedió a instruir Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción de dicho sumario, la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, emitió el Dictamen Nº 6/2022, en el cual aconsejó declarar responsable administrativamente al citado agente y destituirlo por cesantía;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, en especial, de la sentencia recaída en la causa JUI 153.696/2019 del Tribunal de Juicio Sala II Vocalía 3 del Distrito Judicial Centro y más los antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que el Cabo Campos, incurrió en la infracción prevista en los artículos 104 y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014, en concordancia con el artículo 30 inciso a) y c) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo/dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 55/2023 ce la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia, César Daniel Lucero, por haber incurrido en la infracción prevista previstas en los artículos 104 y 106 inciso a) con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014, en concordancia con el artículo 30 inciso a) y c) de la Ley Nº6193;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, César Daniel Lucero, D.N.I. Nº 27.764.952, Legajo Nº 18.896, por haber incurrido en la infracción prevista en los artículos 104 y 106 inciso a) con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, y de conformidad con lo establecido en los artículo 61 inciso a) y 30 incisos a) y c), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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