DECRETO N° 458/20
DECRETO Nº 289/20. PRÓRROGA VIGENCIA "LÍNEA DE CRÉDITO DE ASISTENCIA PARA MICROEMPRENDEDORES - COVID-19".

Publicado en el Boletín N° 20788, el día 27 de Julio de 2020.



SALTA, 24 de Julio de 2020

DECRETO Nº 458

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 407-108.613/20

VISTO
el Decreto Nº 289/20 del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se establece la Línea de Créditos para Microemprenedores - COVID - 19, cuyo principal fin apunta a financiar la adquisición de capital de trabajo requerido por microempresas, monotributistas y autónomos, en aras de reactivar las actividades productivas, comerciales y de servicios;

Que de esta manera se buscó alcanzar a todos aquellos sujetos que no hubieran sido beneficiados con una asistencia crediticia, a través de los diversos programas de créditos creados para franquear las consecuencias del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia declarada por el COVID-19;

Que el mentado Decreto dispuso como fecha límite para la presentación de solicitudes de crédito el día 30/06/20, habiéndose recibido a la fecha solicitudes de créditos de diversos sectores que buscan recuperar sus niveles de actividad a través de la adquisición de capital de trabajo;

Que la Provincia de Salta continúa acompañando las medidas adoptadas por la Presidencia de la Nación, en el marco de la emergencia sanitaria establecida en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya prórroga se dispuso por Decreto Nacional Nº 576/20 con el fin de proteger la salud pública, habiendo implementado normas de protección acordes con los parámetros epidemiológicos y sanitarios registrados en el territorio provincial;

Que en ese sentido se dispuso en la Provincia de Salta la aplicación de una nueva fase en torno a la pandemia, denominada de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", habiendo autorizado la reapertura de todas las actividades económicas, industriales, de servicios, entre otras, cumpliendo con los protocolos sanitarios exigidos por el Comité Operativo de Emergencia Provincial;

Que sin embargo existen regiones de la Provincia de Salta en los que las actividades sociales y económicas aún no fueron re establecidas en su totalidad;

Que no obstante haberse autorizado el ejercicio de las actividades económicas existen otras cuya explotación se encuentra limitada, manteniendo la prohibición de su desarrollo;

Que como resultado de las medidas sanitarias dictadas desde la declaración de la emergencia sanitaria en toda la República, muchos sectores vieron afectadas sus estructuras económicas, trayendo como consecuencia el cierre de sus establecimientos;

Que por otro lado existen sectores de la economía que, en virtud de Ias restricciones que aún continúan vigentes, requieren de una reconversión de sus actividades para poder alcanzar niveles de operación que sean sustentables mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta;

Que este Gobierno Provincial mantiene como prioridad asistir a las micro, pequeñas y medianas empresas para superar los efectos económicos que trae aparejado las medidas sanitarias que se implementen;

Que la Provincia de Salta se encuentra trabajando en la implementación de herramientas para asistir a todos los sectores económicos, contemplando la reactivación de actividades que se encuentran en marcha, la reconversión de la mismas, como así también, en la concreción de nuevos proyectos que contemplen la reinserción laboral;

Que con el propósito de alcanzar con los beneficios que prevé la presente línea de créditos a los sectores más vulnerables de la economía, es imprescindible establecer, dentro de la misma, un régimen especial que contemple las particularidades que le impiden a dicho sector el acceso al crédito;

Que en la primera etapa de ejecución de la Línea de Crédito de Asistencia para Microemprendedores no se alcanzó a cubrir el monto destinado al efecto;

Que por lo expuesto resulta necesario modificar la Línea de Crédito Asistencia Económica para Microemprendedores - COVID - 19 implementada a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 289/20;

Que las áreas competentes del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vigencia de la “Línea de Crédito de Asistencia para Microemprededores - COVID - 19” establecida por Decreto Nº 289/20, la que mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse las características y alcances de la línea de crédito, conforme las condiciones que se fijan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Unidad de Promoción y Financiamiento dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable a dictar las normas necesarias, tendientes a la implementación de la línea de crédito, tales como formularios, guías y requisitos a exigir.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - De los Ríos Plaza - Posadas



VER ANEXO



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