DECRETO N° 458/21
APRUEBA PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR REGALÍAS PETROLÍFERAS Y GASÍFERAS - AÑO 2020.

Publicado en el Boletín N° 21008, el día 14 de Junio de 2021.



SALTA, 09 de Junio de 2021

DECRETO Nº 458

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110011-100033/2020

VISTO
la Ley Nº 6.438; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la citada Ley se asigna a los Municipios donde se explotan Hidrocarburos Líquidos y/o Gaseosos, como así también a los que se encuentran en las zonas de influencia Departamental, un porcentaje del 20% para el año 2020 de las Regalías Petrolíferas y Gasíferas liquidadas a la Provincia por Y. P. F. y por las Empresas Concesionarias de los yacimientos que se explotan en las mismas;

Que el artículo 4º de la Ley Nº 6.438 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los fondos correspondientes a cada Municipio beneficiario en función de la Población y Producción, con arreglo a lo expresado en los artículos 2º y 3º de la mencionada Ley;

Que la Contaduría General de la Provincia ha procedido, al cálculo de los porcentajes para el Ejercicio 2020, de conformidad con los datos surgidos del último censo de población y con los datos de producción proporcionados por la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros;

Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente a efectos de poner en vigencia los mencionados valores, los que se aplicarán en la distribución de recursos que establece la citada Ley;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Danse por aprobados los porcentajes de distribución de Ingresos por Regalías Petrolíferas y Gasíferas para el año 2020, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a favor de los Municipios que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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