DECRETO N° 458/23
APLICA LA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SR. JUAN CARLOS CUETO.

Publicado en el Boletín N° 21521, el día 31 de Julio de 2023.



SALTA, 26 de Julio de 2023

DECRETO Nº 458

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100321-245041/2018-0 y agregados.-

VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del agente Juan Carlos Cueto, personal de planta permanente del Hospital Rivadavia Banda Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se inician a raíz del informe de la Gerencia General del mencionado nosocomio, comunicando que el citado agente faltaba a su trabajo desde el 3 de octubre de 2018;

Que el Destacamento Policial Rivadavia (Dur-2) informó que el señor Cueto se encontraba detenido, motivo por el cual se autorizó a la entonces Dirección General de Personal, mediante la Resolución Nº 162/2019 del Ministerio de Salud Pública, a instruir sumario administrativo;

Que posteriormente, se condenó al agente en cuestión por la causa penal pertinente;

Que luego de la sustanciación del sumario, la Subsecretaría de Personal emitió Dictamen Nº 31/2022, aconsejando aplicarle la sanción de cesantía prevista en el artículo 15 inciso f), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta- por haber quedado fehacientemente demostrada la transgresión al artículo 4º inciso a), del citado plexo normativo;

Que en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propia de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 2734/2007;

Que de las actuaciones sumariales se acredita que el agente Cueto, incumplió con el requisito previsto en el artículo 4º inciso a), de la Ley Nº 7678, y se encuentra incurso en el supuesto del artículo 8º inciso d), de la mencionada ley;

Que el artículo 4º de la Ley Nº 7678 establece como requisito de ingreso o reingreso del personal, la idoneidad para el cargo o función, condición que debe mantenerse a lo largo de la relación de empleo público, por cuanto constituye el presupuesto sustancial que justifica dicha relación, conforme lo dispone el artículo 29 de la Constitución Provincial;

Que las consideraciones previamente referidas revisten mayor relevancia en el caso del personal de salud pública, por tratarse de funcionarios encargados de velar por el derecho a la vida y a la salud;

Que, por ello, resulta aplicable el artículo 8º inciso d), de la Ley Nº 7678, por la inhabilitación absoluta en la que se encuentra incurso el agente debido a la condena impuesta, conforme a lo establecido por los artículos 12 y 19 del Código Penal;

Que los hechos endilgados al señor Cueto, por su naturaleza y gravedad, constituyen una violación de los deberes fundamentales a su cargo provocando la pérdida de la idoneidad moral para el desempeño de sus funciones, por lo que la aplicación de la sanción expulsiva, resulta ajustada a derecho;

Que sin embargo, el encuadre jurídico realizado por la ex Dirección General de Personal en el caso bajo análisis debe ser modificado, debiendo aplicarse la sanción dispuesta en el artículo 15 inciso g), de la Ley Nº 7678, es decir la exoneración;

Que en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario, que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio” (CSJN fallos: 329:3617 -2006- y 330:4389 -2007-);

Que la razonabilidad de dicha sanción tiene vinculación estrecha con lo dispuesto en la sentencia recaída en la causa penal contra el agente, cuando dispone la aplicación de los artículos 12 y 19 de Código Penal, que conllevan una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos;

Que la Fiscalía de Estado emitió Dictamen Nº 9/2023, mediante el cual concluya que correspondería aplicar al señor Juan Carlos Cueto la sanción de exoneración establecida 15 inciso g) de la Ley Nº 7678;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de su notificación, la sanción de exoneración al señor Juan Carlos Cueto, D.N.I. Nº 11.473.138, personal de planta permanente, agrupamiento enfermería, Subgrupo 4, dependiente del Hospital de Rivadavia Banda Sur, establecida en el artículo 15 inciso g), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-, por haber incumplido con su accionar el requisito previsto en el artículo 4º inciso a), y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º inciso d), del mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo




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