DECRETO N° 459/20
CREA EL PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL. SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS.

Publicado en el Boletín N° 20789, el día 28 de Julio de 2020.



SALTA, 24 de Julio de 2020

DECRETO Nº 459

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 110011-42.265/2020

VISTO
la necesidad de crear un Plan Integral de Desarrollo de la Gestión Municipal en la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Plan tiene como objetivo el fortalecimiento de las autonomías municipales, a través de una gestión eficiente de recursos y gastos, promoviendo un régimen de responsabilidad fiscal, transparencia y el acceso a la información pública de la gestión municipal;

Que para ello es necesario establecer mecanismos de intercambio de información de naturaleza fiscal, colaborar recíprocamente en la ejecución de estrategias y programas de fiscalización, capacitación y asesoramiento para la formación de agentes de nivel operativo y gerencial, como así también desarrollar y proveer sistemas de gestión de Administración Financiera, de Recaudación, de Recursos Humanos, de Patrimonio, de Acción Social y de control de expedientes;

Que, asimismo, el Plan Integral de Desarrollo de la Gestión Municipal pretende trabajar con la totalidad de los municipios de la provincia, con el fin de establecer un régimen municipal estandarizado que facilite la gestión y el cumplimiento de metas fiscales y sociales;

Que, en este contexto, el mencionado Plan absorbe las competencias inherentes a la ex Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal y continuará cooperando con el pleno desarrollo de los municipios adheridos hasta ahora: Profesor Salvador Mazza, Rosario de Lerma, General Güemes, Cafayate, Rosario de la Frontera, General Enrique Mosconi, San José de los Cerrillos, Aguaray, Joaquín V. González, El Carril, Pichanal, La Merced, Vaqueros, Chicoana, Campo Santo, El Quebrachal, El Bordo, Las Lajitas, El Galpón, San Lorenzo, Campo Quijano, La Caldera y San José de Metán, permaneciendo vigentes todas las cláusulas de los convenios aprobados por el Decreto Nº 1.194/2018 y Resoluciones Nº 24/2019, Nº 08/2019 y Nº 06/2019 de la Secretaría de Ingresos Públicos, en la medida en que no se opongan a lo establecido en el presente;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan Integral de Desarrollo de la Gestión Municipal en la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a partir del 11 de diciembre del 2019.

ARTÍCULO 2º.- Facúltese al señor Secretario de Ingresos Públicos a suscribir los Convenios y Actas Complementarias necesarias para la consecución de los objetivos plasmados en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a transferir Curso de Acción, Partidas Presupuestarias, Cuentas Corrientes, Convenios y Bienes de la ex Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal -Decreto 1.194/2018-, al Plan Integral de Desarrollo de la Gestión Municipal.

ARTÍCULO 4º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente se afrontará, en la parte pertinente, con los fondos provenientes del aporte de los Municipios adheridos y con los que asigne la Provincia a este Plan, que se imputaran al Curso de Acción y Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas




Responsive image Responsive image