DECRETO N° 459/21
RESCINDE CONTRATO DE PROMOCIÓN FIRMA MEMBRANOR SRL.

Publicado en el Boletín N° 21008, el día 14 de Junio de 2021.



SALTA, 09 de Junio de 2021

DECRETO Nº 459

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-199565/14 y agregados

VISTO
el Decreto Nº 3.133/2015; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se ratificó el contrato de promoción suscripto el día 27 de julio de 2015, entre la firma MEMBRANOR SRL y la Provincia de Salta, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 6.025 y sus modificatorias normativa vigente al momento de suscripción del contrato;

Que el referido contrato tuvo como objeto el otorgamiento de beneficios promocionales por parte de la Provincia a MEMBRANOR SRL, como medida de fomento y estímulo para el proyecto de inversión denominado “Planta de Elaboración de Pegamentos y Mezclas Adhesivas Membranor”;

Que de las cláusulas del mismo surge como obligación del beneficiario, entre otras, la de realizar las inversiones necesarias para la ejecución de obras civiles e infraestructura, adquisición e incorporación de maquinaria y equipamiento nuevo para la planta de elaboración de pegamentos y mezclas, acordando un plazo de 12 (doce) meses a partir de la publicación del Decreto ratificatorio del contrato de promoción, para la puesta en marcha del proyecto de inversión;

Que en ese marco, la Provincia concedió beneficios promocionales consistentes en exenciones en el Impuesto a las Actividades Económicas y en el Impuesto de Sellos del 100% por 8 (ocho) años, y Certificados de Crédito Fiscal por $ 3.500.000,00 (pesos tres millones quinientos mil), los cuales se desembolsaron en su totalidad;

Que el Ente General de Parques y Áreas Industriales de la Provincia de Salta informó que la empresa de referencia no se encuentra desarrollando ningún tipo de actividad en el predio definido en el proyecto promovido, y que las obras civiles se encuentran parcialmente realizadas;

Que asimismo, el Jefe de Programa Beneficios Impositivos dependiente de la ex Dirección de Financiamiento y Desarrollo Industrial de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento informó que consta evidencia de la inactividad productiva, aún habiéndose prorrogado-hasta el 31/10/2018- la puesta en marcha del proyecto, a través de Resolución Nº 156/2018 del ex Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable;

Que las misivas cursadas a la empresa para que acredite la puesta en marcha del emprendimiento resultaron infructuosas, por lo que se procedió a la fiscalización del establecimiento, constatando que no se encuentra operativo;

Que la Ley Nº 6.025 de promoción de la actividad industrial, preveía las sanciones que se aplicarán a los sujetos beneficiarios por incumplimiento de las obligaciones emanadas del régimen, estableciendo entre otras penas, la pérdida total de los beneficios otorgados;

Que el artículo 10º del contrato de promoción firmado con la empresa MEMBRANOR SRL estipula que, ante el incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por el beneficiario, corresponde resolver el mismo por la vía del pacto comisorio expreso que en el se conviene;

Que la Unidad de Financiamiento y Promoción de las Inversiones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable tomaron la intervención que les compete;

Por ello, en el marco de la Ley Nº 6.025 y sus modificatorias (normativa entonces vigente),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato de promoción suscripto entre la Provincia de Salta y la firma MEMBRANOR SRL en fecha 27 de julio de 2015, ratificado por Decreto Nº 3.133/2015, revocándose en consecuencia los beneficios promocionales otorgados, por los fundamentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a determinar y reclamar las sumas adeudadas en concepto de exenciones usufructuadas por la firma MEMBRANOR SRL, más las correspondientes actualizaciones, intereses y multas, debiendo darse intervención a la Fiscalía de Estado de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 935/2012.

ARTÍCULO 3º.- Determínase la deuda en concepto de certificados de crédito fiscal percibidos por MEMBRANOR SRL en la suma de $ 3.500.000 (pesos tres millones quinientos mil), mas las actualizaciones e intereses que correspondan, debiendo la misma abonar dicha suma en el plazo de 10 (diez) días hábiles de notificado el presente, en la cuenta corriente mencionada en el artículo 5º.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a Fiscalía de Estado a promover las acciones judiciales correspondientes en contra de la firma MEMBRANOR SRL, en caso de que la misma no deposite en tiempo y forma la suma mencionada en el artículo anterior, sirviendo el presente como suficiente documento de deuda.

ARTÍCULO 5º.- Las sumas recuperadas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 3o y 4º deberán ser depositadas en la cuenta corriente especial en pesos del Banco Macro SA Nº 4-100-0008375255-9 denominada “Gobierno de la Provincia de Salta - Ley Nº 6891”, perteneciente al Fondo Provincial de Inversiones, para ser destinada al cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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