DECRETO N° 461/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. OFICIAL AUXILIAR CRISTIAN ALFREDO VÁZQUEZ. CONVIERTE EN DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN RETIRO OBLIGATORIO. CABO DÉBORA LEONOR CASTILLO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20790, el día 29 de Julio de 2020.



SALTA, 27 de Julio de 2020

DECRETO Nº 461

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-289.761/2017 agregados y adjuntos.

VISTO
la situación del Oficial Auxiliar Cristian Alfredo Vázquez y de la Cabo de la Policía de la Provincia de Salta Débora Leonor Castillo; y,

CONSIDERANDO:

Que a raíz del informe elaborado por la Dirección General de Drogas Peligrosas, se pone en conocimiento que el mencionado Oficial Auxiliar Cristian Alfredo Vázquez, usufructuaba carpeta médica y que mediante averiguaciones y constancias obrantes en autos, se registraron ciertas irregularidades en la vigencia de su licencia;

Que asimismo, la Cabo Débora Leonor Castillo, conviviente del Sr. Vázquez, quién paso a Retiro Obligatorio mediante Decreto Nº 111/2018, habría incurrido en la misma falta;

Que como consecuencia de ello, se procedió a instruir el sumario correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, se emitió el Dictamen Nº 108/2019 de la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, en el cual se aconsejó declarar responsable administrativamente de los hechos investigados al Oficial Auxiliar Cristian Alfredo Vázquez y a la Cabo Débora Leonor Castillo considerando que deben ser exonerados de la Institución Policial, disponiéndose en relación a esta última, la conversión del retiro obligatorio por tal sanción;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través el poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo;

Que de conformidad a las constancias de autos, en especial, de los informes de relevancia de la Dirección General de Drogas Peligrosas, del Departamento Salud, del de Migraciones, de las intervenciones de la Unidad de Análisis Criminal y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por los agentes configura una falta grave prevista en el artículo 108 incisos o) y v), agravado por el artículo 140 incisos b) y c), del Decreto Nº 1.490/14;

Que en este sentido, corresponde decir, que los hechos atribuidos a los sumariados resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la Institución Policial, pues, transgredieron deberes fundamentales de todo policía, los cuales son: “Evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución”, conforme lo establecido en el artículo 30 inciso c), de la Ley Nº 6.193. Dichas conductas, además, tomaron estado público y provocaron la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección de los sumariados en el desempeño de la función policial;

Que en relación a ello, cabe manifestar que la Corte de Justicia de Salta ha dicho que “...en tanto del proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego [CJS, 25-4-2007 “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta-Recurso de Apelación” (Expte. Nº CJS 29.145/2006)];

Que sin perjuicio de ello, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructoras y probatorias, de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que en ese marco, es del caso destacar que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexi- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que consecuentemente, y habiendo quedado probadas las faltas que se les imputan a los sumariados, la sanción de exoneración aconsejada por la Secretaría de Seguridad a través del Dictamen Nº 108/2019, resulta ajustada a derecho;

Que encontrándose la señora Débora Leonor Castillo con Retiro Obligatorio dispuesto mediante Decreto Nº 111/2018, resulta necesario convertir el retiro antes referido en destitución por exoneración, de conformidad a lo establecido por los artículos 93 inciso b), apartado 3 y 95 del Decreto Nº 1.490/2014;

Que en virtud a lo expuesto y atento el Dictamen Nº 62/2020 de Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Oficial Auxiliar Cristián Alfredo Vázquez y la conversión del retiro obligatorio de la Cabo Débora Leonor Castillo dispuesto mediante el Decreto Nº 111/2018;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2º, de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Oficial Auxiliar de la Policía de la Provincia de Salta, CRISTIAN ALFREDO VÁZQUEZ, DNI Nº 36.630.211, Clase 1.987, Legajo Personal Nº 15.935, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a lo dispuesto en el artículo 30 inciso c), de dicha normativa, y por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 108 incisos o) y v), con el agravante del artículo 140 incisos b) y c), del Decreto Nº 1.490/2014, -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, atento los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Conviértase en destitución por exoneración el Retiro Obligatorio otorgado por Decreto Nº 111/2.018 de la Cabo de la Policía de la Provincia, DÉBORA LEONOR CASTILLO, DNI Nº 29.569.060, Clase 1.982, Legajo Personal Nº 18.023, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, artículo 93 inciso b), punto 3 y artículo 95 del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, por infracción a lo dispuesto en el artículo 30 inciso c), de la Ley Nº 6.193 y por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 108 inciso o) y v), con el agravarte del artículo 140 inciso b), del Decreto Nº 1.490/2014, atento a los fundamentos consignados en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas



.

Responsive image Responsive image