DECRETO N° 461/21
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, RECURSO JERÁRQUICO. SRA. CAMELIA DEL MAR SALUZZI GONZÁLEZ.

Publicado en el Boletín N° 21009, el día 15 de Junio de 2021.



SALTA, 09 de Junio de 2021

DECRETO Nº 461

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 22-594431/2018 y agregados.

Visto
el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Camelia del Mar Saluzzi González, en contra de la Resolución Nº 169/2020 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la mencionada Resolución se dieron por concluidas las actuaciones practicadas a la contribuyente determinándose de oficio la deuda correspondiente al Impuesto a las Actividades Económicas por las posiciones 01/2014 a 09/2018, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal; asimismo, se aplicó una multa equivalente al 60 % del impuesto omitido;

Que de las constancias de autos, se observa que la señora Saluzzi González fue debidamente notificada y que el recurso deducido en autos, fue interpuesto una vez vencido el término establecido en el artículo 69 inciso b) del Código Fiscal, lo que además, trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimiento Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que resulta dable señalar que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración, y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que por solo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Hutchinson, Tomás, “Ley nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36, nota 64);

Que, debe tenerse presente, que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que, consecuentemente, el recurso que corre agregado a estos obrados, resulta formalmente inadmisible. La improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido el Dictamen Nº 89/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora CAMELIA DEL MAR SALUZZI GONZÁLEZ, CUIT Nº 27-18472161-4, en contra de la Resolución Nº 169/2020 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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