DECRETO N° 461/22
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. WALDO GABRIEL ESCALADA. DIRECTOR INTERINO DE LA UNIDAD EDUCATIVA Nº 5183 DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

Publicado en el Boletín N° 21265, el día 06 de Julio de 2022.



SALTA, 4 de Julio de 2022

DECRETO Nº 461

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120042-69488/2019-0.-

VISTO la situación del señor Waldo Gabriel Escalada, Director Interino de la Unidad Educativa Nº 5183, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se originaron a partir del informe elaborado por la Supervisora General de la Dirección General de Educación Secundaria, dando cuenta que el agente estaba detenido por encontrarse imputado como presunto autor de un delito;

Que en consecuencia, a efectos de determinar la eventual responsabilidad que le pudiera caber al citado agente, el entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante el dictado de la Resolución Nº 2881/2019 autorizó la instrucción de sumario administrativo, por presunta transgresión al inciso 1º del artículo 5º, de la Ley Nº 6830 -Estatuto del Educador- y al punto 9.4.2, Capítulo II, Título III del Decreto Nº 586/1973, en el marco del Decreto Nº 2734/2007 -Reglamento General de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Salta-;

Que en ese marco, la Dirección de Actuaciones Disciplinarias dependiente de la Subsecretaría de Personal procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes y, una vez concluida la instrucción, emitió el Dictamen Nº 9/2020, aconsejando la aplicación de la sanción de cesantía;

Que por su parte, la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, se pronunció en idéntico sentido, a través de Dictamen Nº 270/2020;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III B, página 409, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998) y en el presente caso fue ejercida de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 2734/2007 y en la Ley Nº 6830;

Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de las Constituciones Nacional y Provincial;

Que, al respecto, se puede observar que de la instrucción del sumario surge que el agente fue debidamente citado y compareció a prestar declaración indagatoria (fs. 64), asimismo, fue notificado para alegar sobre el mérito de la prueba (fs.68);

Que en este sentido, corresponde además señalar que de las constancias obrantes en autos, en particular, de los diferentes informes, del Dictamen Nº 1353/2019 emitido Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen, del Oficio del Juzgado de Garantías Nº 2 y de la sentencia penal, dictada por la Sala I del Tribunal de Juicios -ambos del Distrito Judicial Tartagal-, entre otros elementos, surge que se encuentra fehacientemente acreditada la responsabilidad de la conducta reprochable que se le endilga al señor Escalada;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 66/2022), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía del referido agente, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, la sanción de cesantía, al señor Waldo Gabriel Escalada, D.N.I. Nº 31.345.234, Director Interino de la Unidad Educativa Nº 5183, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 inciso e), de la Ley Nº 6830, por haber infringido con su accionar lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 1º, del Estatuto del Educador, y en el punto 9.4.2, inciso h), Capítulo II, Título III del Decreto Nº 586/1973.

ARTÍCULO 2º.- Gírese copia del presente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y al Departamento Fojas de Servicios, para su registro en el Legajo Personal del agente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo




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