DECRETO N° 4625/11
DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA ESPECIE TAPIR O ANTA EN EL TODO EL TERRITORIO DE LA PCIA.

Publicado en el Boletín N° 18707, el día 08 de Noviembre de 2011.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VISTO la Ley Nº 7107 (Sistema Provincial de Areas Protegidas de Salta), su Decreto Reglamentario Nº 2019/10, y el Decreto 1849/10 de Creación de la Agencia de Areas Protegidas de la Provincia de Salta, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 7107 se creó el Sistema Provincial de Areas Protegidas (SIPAP), el que tiene por objeto planificar y ejecutar procesos y proyectos dirigidos al logro de la sustentabilidad en el manejo de los recursos naturales de la Provincia;

Que la Ley 7107, establece en su Artículo 20 que "Serán Monumentos Naturales los sitios, especies vivas de plantas y animales, ambientes naturales, rasgos paisajísticos y geológicos y yacimientos paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Son inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de la investigación científica, educación e interpretación ambiental, control y vigilancia";

Que mediante Decreto 1849/10, se crea la Agencia de Areas Protegidas de la Provincia de Salta, dentro de la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como Autoridad de Aplicación de la Ley 7.107, dado que resulta de interés público el establecimiento, conservación, protección y preservación de las áreas protegidas por constituir éstas, parte del patrimonio provincial;

Que resulta de interés provincial la protección de la fauna autóctona, como parte del invalorable patrimonio natural de las generaciones presentes y futuras;

Que a tales efectos se han evaluado los presupuestos técnicos y jurídicos que tornan viable la declaración del Tapir o Anta (Tapirus Terrestris) como "Monumento Natural" conforme Art. 17 inc. b) de la Ley 7107;

Que además del valor intrínseco que poseen las especies silvestres, existen algunas que reportan claros beneficios para la humanidad, por sus características naturales de comportamiento y alimentación, como es el caso de la especie en cuestión;

Que el Tapir es el mayor herbívoro nativo de Argentina y constituye una especie emblemática, que se encuentra categorizada como "Especie Amenazada" por la Secretaría de Ambiente de la Nación, como "Especie en Peligro de Extinción por la Sociedad Argentina para estudio de los mamíferos", e incluido en el Apéndice II de CITES (Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre);

Que la especie Tapirus terrestris, puede ser considerada "especie clave" debido a que cumple importante funciones en la dinámica de regeneración de los bosques, tiene gran movilidad y requiere de extensas áreas para sobrevivir, todo ello puede influir en el mantenimiento de la estructura de las comunidades vegetales donde habita;

Que se identificaron como las amenazas más sobresalientes, para la supervivencia de la especie: la pérdida y fragmentación de su hábitat, la caza, la competencia por recursos alimenticios, entre otras;

Que su distribución en Argentina se redujo en un 46%, los últimos 100 años constituyendo sólo el 2% de su distribución en Sudamérica;

Que la especie cuenta con un Plan de Acción para la Conservación en Argentina (2009), el que fue promovido por el Grupo de Especialistas en Tapires (TSG) de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y elaborado de manera participativa, incluyendo investigadores, guardabosques, funcionarios provinciales y nacionales y responsables de instituciones que tienen la especie en cautiverio; proceso en el que ha participado activamente la Provincia de Salta a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Constituyendo este documento la línea rectora, de acciones planificadas para promover su preservación;

Que habiéndose analizado los antecedentes técnicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es que resulta conveniente proteger a la especie en el marco de la ya mentada Ley 7107, de acuerdo a lo previsto en su art. 20, que contempla la categoría de "Monumento Natural";

Que corresponde en estas instancias seguir con el procedimiento estipulado por la Ley 7107 - Sistema Provincial de Areas Protegidas de Salta - para la Declaración de Areas Protegidas (Cap. IV, Tít. IV);

Que siguiendo con las exigencias del art. 60 de la Ley 7107 y su Decreto Reglamentario Nº 2019/10, debe establecerse el presupuesto y el origen de los fondos demandados. En tal sentido cabe aclarar que los gastos que pudieran generase por las acciones de conservación, control y fiscalización de la especie, quedarían cubiertos con los fondos que dispone el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sustentable para el Sistema Provincial de Areas Protegidas, conforme al Decreto Nº 1849/10, sin perjuicio de la posibilidad de gestionarse financiamiento adicional externo específico para la protección de la misma;

Que la Ley 7107, en sus arts. 61 y 62 dispone que "si el proyecto fuere considerado viable por el Poder Ejecutivo, se emitirá el acto administrativo expreso…"; y (de aplicación analógica a esta norma), que "cuando un área fuere declarada protegida por instrumento del Poder Ejecutivo, no podrá la misma ser alterada sino por ley de la Provincia, bajo pena de nulidad", respectivamente.

Por ello corresponde que sea el Poder Ejecutivo quien declare a la especie en cuestión bajo la categoría de "Monumento Natural" de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente;

Por ello:

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1 - Declárase, en el marco de los arts. 17 inc. b), 20, 61 y 62 de la Ley 7107 - Sistema Provincial de Areas Protegidas de Salta - y su Decreto Reglamentario Nº 2019/10, "Monumento Natural", a la especie Tapir o Anta (Tapirus Terrestris), en todo el territorio de la Provincia de Salta; estableciéndose los presupuestos técnicos, jurídicos y el origen de los fondos en el Anexo I que como tal, forma parte integrante del presente.

Art. 2 - El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Agencia de Areas Protegidas de la Provincia de Salta, deberá elaborar el correspondiente Plan de Manejo y Desarrollo del Monumento Natural, debiéndose considerar los lineamientos estratégicos derivados del Plan de Acción para la Conservación del Tapir en Argentina (2009), mencionado en los considerandos.

Art. 3 - El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y por el Sr. Secretario General de la Gobernación.

Art. 4 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


URTUBEY - López Sastre - Samson

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