DECRETO N° 462/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO ROSA DOLORES MORENO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21265, el día 06 de Julio de 2022.



SALTA, 4 de Julio de 2022

DECRETO Nº 462

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-259604/2019-Cde. 5 y adjuntos.-

VISTO la situación laboral de la Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Rosa Dolores Moreno; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe de la Sección de Bonificaciones (DARH) de fecha 22 de octubre de 2019, en el cual se encuentra acreditado que la señora Moreno incurrió en más de diez (10) inasistencias injustificadas y alternadas, en el transcurso del año 2019;

Que consecuentemente, mediante la Resolución N° 43.190/2019 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspender preventivamente a la señora Moreno en el ejercicio de sus funciones y la suspensión del pago de los haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono del servicio, es decir desde el 14 de octubre de 2019;

Que dicha suspensión fue prorrogada, a su vez, mediante la Resolución N° 382/2019 de la Secretaría de Seguridad;

Que, en este marco, el Departamento de Sumarios N° 3 de la Policía de la Provincia procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -N° 201/2019 similar N° 3487/2019 (DIA)- y, una vez concluida la instrucción, aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 108 inciso b), del Decreto N° 1490/2014 -Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, por abandono de servicio durante diez (10) días alternados en el año 2019;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución N° 221/2021 solicitando la destitución por cesantía de la agente en cuestión, conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley N° 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial de los informes del Departamento Salud, del descargo de la propia sumariada, del reconocimiento efectuado mediante acta comparendo, de lo informado por la División Administrativa de Recursos Humanos, surge que la señora Moreno incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante los días 1° de enero de 2019, 2, 8, 9 y 10 de junio de 2019 y durante el período comprendido desde el 10 al 21 de octubre del mismo año;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave de la agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto N° 1490/2014, considerada como abandono de servicio;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “el agente público incurre en abandono del servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám. Nac. Adm. Fed., Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina”. Causa N° 20.400/93 24/05/96);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas en el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representa como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó a la agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen N° 324/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía de la agente Rosa Dolores Moreno; debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia y emitirse el acto administrativo correspondiente

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley N° 8171, modificada por su similar N° 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la destitución por cesantía de la Cabo de la Policía de la Provincia, Rosa Dolores Moreno, D.N.I. N° 31.841.980, Clase 1986, Legajo Personal N° 19.098, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso a), de la Ley N° 6193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto N° 1490/2014 -Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, y en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Cornejo - López Morillo






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