DECRETO N° 463/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. AGENTE JOSÉ MATÍAS PAZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20790, el día 29 de Julio de 2020.



SALTA, 27 de Julio de 2020

DECRETO Nº 463

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 149-121.981/2019 y agregados.

VISTO
la situación del agente de la Policía de la Provincia de Salta, José Matías Paz; y,

CONSIDERANDO:

Que ante la denuncia realizada contra el mencionado agente, se da inicio a la Actuación de Prevención Nº 94/2019 y a la causa que tramitó por ante el Juzgado de Garantías Nº 1 del Distrito Sur, Circunscripción Anta;

Que en ese marco, el Secretario de Seguridad ordenó la instrucción de sumario, conforme a lo establecido por el artículo 53 de la Ley Nº 7.742;

Que mediante la Resolución Nº 19.702/2019 el Jefe de Policía de la Provincia dispuso el pase a situación pasiva del agente José Matías Paz, que persistió hasta tanto se resolvió la suspensión preventiva en el ejercicio de las funciones, por conducto de la Resolución Nº 40.923/2019, conforme a lo establecido por el artículo 167 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, aprobada por el Decreto Nº 1.490/2014;

Que posteriormente, a través de la Resolución Nº 390/2019, el Jefe de la Policía de la Provincia, dispuso ampliar la Situación Pasiva del nombrado;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, se emitió el Dictamen Nº 21/2020, en el cual se aconsejó declarar, al señor José Matías Paz, responsable administrativamente del hecho investigado por infracción a los artículos 104, 105 y 108 inciso v), del Decreto Nº 1.490/2014, con el agravante del artículo 140 incisos b) y e), del mencionado plexo normativo, concordante con el artículo 30, incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193 y exonerarlo de la Institución Policial;

Que en este contexto corresponde decir que, la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordena el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1.490/2014;

Que de acuerdo con las conclusiones sumariales, y demás antecedentes obrantes en el expediente, como ser la pruebas acompañadas en la causa GAR Nº 23.556/2019, el Informe Social remitido por la División Psicosocial y Laboral, entre otros elementos, quedó acreditado que la conducta del agente Paz, configura una falta muy grave prevista en los artículos 104, 105 y 108 inciso v), del Decreto Nº 1.490/2014;

Que asimismo, corresponde decir, que los hechos que se le atribuyen al sumariado resultan especialmente reprochable teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgredió deberes fundamentales de todo policía, como el de no atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida y propiedad de las personas; y evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución, artículos 30 incisos a) y c), de la Ley Nº 6.193;

Que dichas conductas además, tomaron estado público, y provocaron la pérdida de la confianza en lo atinente a la corrección del sumariado en el desempeño de la función policial;

Que ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles, atento a que los mismos resultan órdenes jurídicos diferentes, con disímiles tutelas y finalidades, configurando sus conductas una falta administrativa en los términos de la normativa citada precedentemente;

Que es que el agente público debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo lll-B, pág. 240/241 Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) y quien actúe indignamente, no debe integrar los cuadros de la Administración pública;

Que con relación a ello, cabe manifestar que, en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “...en tanto el proceder el agente sea susceptible a justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no debe calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego’’ (CJS, 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recursos de Apelación” -Expediente Nº CJS 29.145/2006-);

Que asimismo, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructoria y probatoria, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción de destitución por exoneración aconsejada por la Secretaría de Seguridad, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 85/2020 de Fiscalía de Estado corresponde disponer la destitución por exoneración del Agente José Matías Paz;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo y 144 inciso 2º, de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Destitución por Exoneración del agente de la Policía de la Provincia de Salta, JOSÉ MATÍAS PAZ, DNI Nº 31.248.861, Clase 1.985, Legajo Personal Nº 22.594, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30 incisos a) y c), del mismo plexo legal, y a los artículos 104, 105 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140 incisos b) y e), del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, en virtud a los fundamentos expresados en los considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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