DECRETO N° 463/22
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SRA. ELVA DE LOS ÁNGELES NINA.

Publicado en el Boletín N° 21265, el día 06 de Julio de 2022.



SALTA, 4 de Julio de 2022

DECRETO N° 463

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente N° 0140044-94516/2005-1003 y adjuntos

VISTO el pedido de Perdón Administrativo formulado por la ex agente de la Policía de la Provincia de Salta, señora Elva de los Ángeles Nina; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1129/2006, se dispuso la destitución por cesantía de la ex agente Elva de los Ángeles Nina por infringir el artículo 292 inciso b), de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial, en concordancia con el artículo 1º de la Resolución 818/1982 de Jefatura de Policía; dejándose establecido que para todos los efectos legales y administrativos, el abandono de servicio imputado a la causante había quedado configurado el día 14 de junio de 2005;

Que a fojas 01/17 de autos, se agrega una solicitud de perdón administrativo y documentación adjuntada de la interesada, solicitando revisar la sanción aplicada por considerar que su destitución por cesantía fue otorgada de forma arbitraria;

Que la Jefatura de Policía, la Secretaria de Seguridad y la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis fácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada, coincidiendo en el rechazo de lo solicitado en autos, a raíz de que la solicitante incumplió las obligaciones del funcionario policial;

Que el otorgamiento del pedido del Perdón Administrativo, por parte de la Administración Pública, constituye un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad; dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado...” (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D'Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación, L.L. 1986 - D770);

Que la Autoridad Máxima del Poder Ejecutivo, en su carácter de titular de la Administración Pública, es quien tiene la facultad discrecional del perdón. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso" (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III -, Abeledo -Perrot, pág. 440/441);

Que a atento a los informes elaborados en autos por los organismos técnicos encargados de su evaluación, los antecedentes obrantes en su legajo personal como así también que el otorgamiento del Perdón Administrativo importa tener que conciliar el bien de la institución policial, con las particulares circunstancias e interés de la solicitante en cuestión, no resulta conveniente hacer lugar a lo peticionado por la ex agente de la Policía de la Provincia de Salta, Elva de los Ángeles Nina;

Que de las constancias en autos surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y con el encuadre previsto en el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deniéguese el pedido de Perdón Administrativo solicitado por la señora Elva de los Ángeles Nina, D.N.I. N° 23.652.641, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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