DECRETO N° 464/20
MODIFICA PARCIALMENTE ESTRUCTURAS. DECRETOS Nº 16/2019 Y 139/2020.

Publicado en el Boletín N° 20791, el día 30 de Julio de 2020.



SALTA, 27 de Julio de 2020

DECRETO Nº 464

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente 90346-52.124/2020

VISTO
los Decretos Nº 16/2019 y 139/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 16/2019, se aprobó la Macro estructura ministerial y por el Decreto Nº 139/2020, la estructura orgánica del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Que con el objeto de brindar una mejor referencia a los trámites que puedan iniciar los administrados, resulta conveniente modificar la denominación de la “Secretaría de Industria y Comercio”, por “Secretaría de Industria, Comercio y Empleo”;

Que, asimismo, teniendo en cuenta las funciones que cumple cada una de las áreas de la mencionada Secretaría, deviene necesario modificar las denominaciones de la “Subsecretaría de Empleo" por la “Subsecretaría de Empleo, Cooperativas y Mutualidades”; y, la “Subsecretaría de Comercio” por la “Subsecretaría de Comercio, y MiPyMES”;

Que, en ese orden de consideraciones, el artículo 31 de la Ley Nº 8.171 faculta al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de dicha norma;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º, de la Constitución Provincial y el artículo 31 de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase parcialmente la estructura del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, aprobada por el Decreto Nº 16/2019, conforme al Anexo I que se acompaña y forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Modificase parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, aprobada por el Decreto Nº 139/2020, conforme al Anexo II que se acompaña y forma parte del presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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VER ANEXO




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