DECRETO N° 465/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. SARGENTO AYUDANTE ROBERTO ALEJANDRO TESEYRA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21265, el día 06 de Julio de 2022.



SALTA, 4 de Julio de 2022

DECRETO N° 465

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente N° 0140044-217751/2019-Cde. 2.-

VISTO la situación laboral del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Roberto Alejandro Teseyra; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informa del Departamento de Salud (DGRH) de fecha 6 de mayo de 2020, en el cual se encuentra acreditado que el señor Teseyra incurrió en más de diez (10) inasistencias injustificadas y alternadas, en el transcurso de los años 2019 y 2020;

Que consecuentemente, mediante la Resolución N° 6104/2020 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspender preventivamente al señor Teseyra en el ejercicio de sus funciones y la suspensión del pago de los haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono del servicio, es decir a partir del 11 de julio de 2019;

Que dicha suspensión fue prorrogada, a su vez, mediante la Resolución N° 43/2020 de la Secretaría de Seguridad;

Que, en este marco, el Departamento de Sumarios N° 3 de la Policía de la Provincia procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 212/2019 similar N° 3432/2019 (DIA)- y, una vez concluida la instrucción, aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 108 inciso b), del Decreto N° 1490/2014 -Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, por abandono de servicio durante diez (10) días alternados en el año 2020;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución N° 222/2021 solicitando la destitución por cesantía del agente en cuestión conforme el articulo 61 inciso a), de la Ley N° 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial, de los informes del Departamento de Salud y de la Sección de Bonificaciones (DARH), surge que el señor Teseyra incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante los días comprendidos en los períodos del 30 de junio de 2019 al 5 de julio del 2019, 8 de julio de 2019 al 12 de julio de 2019, 15 de agosto del 2019 al 10 de septiembre del 2019, 26 de septiembre de 2019 al 12 de noviembre de 2019 y 28 de noviembre de 2019 al 30 de abril de 2020;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 incisos b), del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, considerada como abandono de servicio;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “el agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1, "Crasa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina". Causa N° 20.400/93 24/05/96);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste a interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva. Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs.As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al Sargento Ayudante Teseyra la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen N° 301/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Roberto Alejandro Teseyra; debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2° de la Ley N° 8171 y su modificatoria N° 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la destitución por cesantía del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Roberto Alejandro Teseyra, D.N.I. N° 27.221.156, Clase 1978, Legajo Personal N° 14.343, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), de la Ley N° 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto N° 1490/2014 -Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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