SALTA, 27 de Julio de 2023
DECRETO Nº 465
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 234-146814/2023.
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la aprobación de Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho convenio fue celebrado a los efectos de generar relaciones de cooperación y coordinación, tendientes a contribuir a la construcción de la obra “Casa Amor", en jurisdicción de la provincia, asegurando un ambiente de permanencia transitoria para los niños/as, adolescentes y sus familias que deban trasladarse desde sus hogares, para realizar tratamientos médicos prolongados y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social crítica;
Que la Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social tomó la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, cuyo texto en copia certificada, como Anexo, forma parte del presente.
ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivese.
SÁENZ - Vargas - López Morillo