DECRETO N° 466/22
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. GABRIEL ALBERTO PÉREZ.

Publicado en el Boletín N° 21265, el día 06 de Julio de 2022.



SALTA, 4 de Julio de 2022

DECRETO N° 466

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente N° 0140044-124343/2020-0

VISTO el pedido presentado por el ex agente de la Policía de la Provincia de Salta, señor Gabriel Alberto Pérez, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución policial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 317/2017, se dispuso la destitución por cesantía del ex agente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a), de la Ley N° 6193 del Personal Policial, por infracción al artículo 108 inciso v), del Decreto N° 1490/2014 de la Reglamentación Orgánica Policial, con el agravante del artículo 140 incisos b), c) y f) del mismo plexo normativo, haciendo reserva de convertirla en exoneración, según lo establecido en los artículos 467 y 469 de la citada norma;

Que posteriormente, el señor Pérez interpuso recurso de reconsideración contra el citado instrumento legal el cual fue rechazado mediante el Decreto N° 1314/2017;

Que en esta instancia, el nombrado peticiona se evalúe el otorgamiento del perdón administrativo y el reintegro a la institución policial;

Que en su solicitud, manifiesta que la sanción aplicada fue otorgada de manera arbitraria solicitando su revisión;

Que la Jefatura de Policía, la Secretaria de Seguridad, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis, tácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto, coincidiendo en el rechazo de lo solicitado en autos, todo lo cual fue avalado por el titular de la citada Cartera Ministerial;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Pública, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado...” (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación, L.L. 1.986-D770);

Que el titular de la Administración Pública como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, conforme al artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, es quien ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial, razón por la cual tiene la facultad discrecional del “Perdón”. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso” (Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III - B, Abeledo Perrot, pág. 440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deniéguese el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor Gabriel Alberto Pérez, D.N.I. N° 24.686.441, atento a los fundamentes enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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