DECRETO N° 467/23
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. MARÍA JIMENA GÓMEZ.

Publicado en el Boletín N° 21521, el día 31 de Julio de 2023.



SALTA, 27 de Julio de 2023

DECRETO Nº 467

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090136-46342/2022-0

VISTO la situación laboral de la señora María Jimena Gómez, personal de planta permanente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las planillas e informes obrantes en autos, la agente Gómez, incurrió en más de once (11) inasistencias continuas, sin motivo que las justifiquen, durante el periodo comprendido entre febrero y marzo del 2022;

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, (conf. Dictamen Nº 190/2022), aconsejando, la aplicación de la sanción de cesantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 inciso a), 36 inciso c), 39 y 40 de la Ley Nº 5546 - Estatuto del Empleado Público para la provincia de Salta-;

Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que en efecto, la conducta desplegada por la señora Gómez, configura el abandono de servicio previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 5546, lo que torna aplicable la sanción dispuesta en el artículo 39 in fine de la citada ley;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que: “El agente público incurre en abandono del servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám. Nac. Cont. Fed., Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina", Causa Nº 20.400/93/24/05);

Que a su vez, debe señalarse que de conformidad a las constancias de autos y en estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, la señora Gómez, contó con la posibilidad de ejercer su derecho a defensa;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 335/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía de la señora María Jimena Gómez;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 1º de febrero de 2022, la sanción de cesantía a la señora María Jimena Gómez, D.N.I. Nº 28.271.697, personal dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, prevista en el artículo 36 inciso c), de la Ley Nº 5546, por haber incurrido en la causal dispuesta en el artículo 40, de la referida norma, atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo




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