DECRETO N° 468/23
RESCINDE CONTRATO DE PROMOCIÓN SUSCRIPTO CON LA FIRMA CERROS DE TERCIOPELO S.A.

Publicado en el Boletín N° 21521, el día 31 de Julio de 2023.



SALTA, 27 de Julio de 2023

DECRETO Nº 468

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-32408/2009 y agregados.-

VISTO el Decreto Nº 424/2010; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo se ratifica el contrato de promoción suscripto en fecha 27 de octubre de 2009, entre la Provincia de Salta y la firma Cerros de Terciopelo S.A., en el marco de las disposiciones de la entonces vigente Ley Nº 6064 de Promoción de la Actividad Turística en la Provincia de Salta y sus modificatorias;

Que el referido contrato tuvo por objeto el otorgamiento de beneficios promocionales por parte de la Provincia a la firma Cerros de Terciopelo S.A., como medida de fomento y estímulo para el proyecto de inversión denominado “Hotel Boutique” en Rosario de Lerma;

Que de las cláusulas del contrato de promoción suscripto surge como obligación de la beneficiaria, entre otras, la de realizar las inversiones necesarias para la ejecución de obras civiles e infraestructura destinadas a un hotel boutique;

Que con ese fin la Provincia concedió beneficios promocionales consistentes, en exenciones en los Impuestos a las Actividades Económicas, el destinado a las Cooperadoras Asistenciales y el de Sellos, por un plazo de 8 (ocho) años, y certificados de crédito fiscal por un monto total de $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil), suma que fue desembolsada en su totalidad;

Que la firma promovida se obligó a reintegrar los montos recibidos en certificados de crédito fiscal en un plazo de 10 (diez) años, luego de transcurridos 5 (cinco) años de gracia, compromiso cuyo cumplimiento no se acreditó, encontrándose las anualidades pautadas vencidas e impagas a la fecha;

Que el régimen aplicable establece que en caso de incumplimiento total o parcial imputable a los beneficiarios de las obligaciones previstas en la ley, su reglamentación y convenios que se suscribieron, el Poder Ejecutivo podrá rescindir el compromiso;

Que el contrato de promoción suscripto con la firma Cerros de Terciopelo S.A. estipula expresamente que ante el incumplimiento injustificado del contrato de promoción por parte de la beneficiaria, corresponde resolver el mismo por vía del pacto comisorio expreso que en él se conviene, con revocación de los beneficios otorgados;

Que la Unidad de Financiamiento y Promoción de las Inversiones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable tomaron la intervención que les compete;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley Nº 8086,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rescíndanse el contrato de promoción suscripto entre la Provincia de Salta y la firma Cerros de Terciopelo S.A. en fechas 27 de octubre de 2009, que fuera ratificado por Decreto Nº 424/2010, revocándose en consecuencia los beneficios promocionales otorgados, por los fundamentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a determinar y reclamar las sumas adeudadas en concepto de exenciones usufructuadas por la firma Cerros de Terciopelo S.A., debiendo darse intervención a la Fiscalía de Estado de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 935/2012.

ARTÍCULO 3º.- Determínase la deuda en concepto de certificados de crédito fiscal percibidos por firma Cerros de Terciopelo S.A. en la suma de $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil), más las actualizaciones e intereses que correspondan, debiendo ser abonada dicha suma en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado el presente, en la cuenta corriente mencionada en el artículo 5º.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a Fiscalía de Estado a promover las acciones judiciales correspondientes en contra de la firma Cerros de Terciopelo S.A., en caso de que la misma no deposite en tiempo y forma la suma mencionada en el artículo anterior, sirviendo el presente como suficiente documento de deuda.

ARTÍCULO 5º.- Las sumas recuperadas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º deberán ser depositadas en la cuenta corriente especial en pesos del Banco Macro S.R.L. Nº 4-100-0008375255-9 denominada “Gobierno de la Provincia de Salta - Ley 6891”, perteneciente al Fondo Provincial de Inversiones, para ser destinada al cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - López Morillo




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