DECRETO N° 469/20
DECRETO Nº 4.118/1997. A.P.P. RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. AMPLÍA PLAZO DE USUFRUCTO DE LA LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA - AÑO 2018 - DECRETO Nº 211/2020 HASTA EL 31 OCTUBRE DE 2020.

Publicado en el Boletín N° 20793, el día 03 de Agosto de 2020.



SALTA, 29 de Julio de 2020

DECRETO Nº 469

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
los Decretos Nº 4.118/1997 y Nº 211/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 4.118/1997 que aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administración Pública, establece en su artículo 8º que la Licencia Anual Ordinaria Obligatoria deberá otorgarse y usufructuarse en el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente;

Que por el Decreto Nº 211/2020 se amplió el plazo establecido para el usufructo de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2018, adeudada a los agentes de la Administración Pública Provincial por razones de servicios debidamente justificadas, hasta el 31 de julio de 2020;

Que en atención a que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 se declaró la emergencia sanitaria en orden a la situación existente por el virus COVID-19, y a la implementación por parte del Comité Operativo de Emergencias de diversas medidas destinadas a mitigar los efectos de la pandemia y el consecuente resguardo de los empleados públicos, deviene necesario extender en forma excepcional hasta el 31 de octubre del corriente año, el plazo para que los mismos usufructúen la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2018;

Que los organismos pertinentes tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8.171.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase el plazo establecido para el usufructo de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2018, adeudada a los agentes de la Administración Pública Provincial por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, dispuesto por el Decreto Nº 211/2020, hasta el 31 de octubre de 2020, indefectiblemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas






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