DECRETO N° 469/21
RECHAZA PEDIDO DE ACLARATORIA. FIRMA EL CHALCHAL SRL.

Publicado en el Boletín N° 21010, el día 16 de Junio de 2021.



SALTA, 11 de Junio de 2021

DECRETO Nº 469

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 227-93409/2014 y agregados.

VISTO
el pedido de aclaratoria deducido por la firma el Chalchal SRL contra el Decreto Nº 721/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 90/2016 de la entonces Secretaría de Ambiente se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma “El Chalchal S.R.L.”, contra la Disposición Nº 250/2015, la cual sancionó a la nombrada, con una multa equivalente a 3.500 litros de nafta del mayor precio por resultar cotitular de la Matricula Nº 316 de La Caldera, por infracción a los artículos 52 de la Ley Nº 7.070, 20 y 35 de la Ley Nº 7.543 y 2º y concordantes de la Resolución Nº 328/2011;

Que posteriormente, la recurrente impetró sucesivos recursos jerárquicos que fueron rechazados, en primer lugar, por la Resolución Nº 369/2017 de la ex Secretaría de Ambiente del entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, luego, por el ex Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, mediante la Resolución Nº 56/2018 y finalmente por el Decreto Nº 721/2020;

Que contra éste último acto administrativo, la firma el Chalchal SRL interpuso pedido de aclaratoria, manifestando que la prueba aportada no fue considerada por la Administración, lo que, a su criterio, torna al Decreto Nº 721/2020 en violatorio del debido proceso y defensa en juicio; además, señaló que dicho acto administrativo adolece de fundamentación;

Que en éste sentido el artículo 176 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- establece: “(...) procede pedir aclaratoria de los actos impugnables, a fin de que sea corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial”;

Que, en ese marco, se observa que no se encuentran reunidos los supuestos que regula la norma para la procedencia de dicho planteo, ya que con la interposición del mismo, la recurrente intentó introducir nuevos fundamentos para revocar el Decreto en análisis;

Que el pedido de aclaratoria procede cuando existe una cuestión de interpretación o de rectificación que se entiende necesario solucionar, pues ella, no sirve para enmendar un defecto de volición, sino de expresión (Cfr. Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo 2, Edit. Astrea, Bs. As. 1988, pág. 532). De este modo, mediante el pedido de aclaratoria no puede atacarse una decisión de la Administración, sino simplemente peticionarse que la autoridad ponga en claro, explique, o despeje las ambigüedades del acto (Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Editorial Astrea, página 372);

Que, es dable manifestar que no se ha cometido, al emitir el Decreto Nº 721/2020, falta alguna susceptible de enmienda o rectificación ya que la comprensión del mismo no ofrece dificultades, de su simple lectura surgen las razones y las pruebas que valoró la Administración para su emisión;

Que, por lo tanto, teniendo en cuenta que en el citado Decreto no existe ningún error de expresión, ni oscuridad en sus conceptos, omisiones que subsanar, el pedido de aclaratoria resulta manifiestamente improcedente;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido el Dictamen Nº 55/2021;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de Aclaratoria del Decreto Nº 721/2020 por la firma El Chalchal SRL, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Posadas




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