DECRETO N° 469/23
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA REGATA S.A.

Publicado en el Boletín N° 21521, el día 31 de Julio de 2023.



SALTA, 27 de Julio de 2023

DECRETO Nº 469

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 227-58466/2018-0 y agregados.-

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la firma Regata S.A., en contra de la Resolución Nº 29/2022 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que el entonces Programa de Fiscalización y Control, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, emitió la Disposición Nº 155/2018, a través de la cual inició sumario administrativo en contra de la firma Regata S.A. por infracción a los artículos 10 y 52 de la Ley Nº 7070, y los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº 25.675, a los fines de verificar la habilitación de un criadero de cerdos en jurisdicción del Municipio de Rosario de Lerma;

Que dicho procedimiento finalizó con la emisión de la Disposición Nº 105/2021 del referido Programa de Fiscalización y Control, mediante la cual determinó la existencia de una infracción administrativa y sancionó a la firma Regata S.A. con apercibimiento formal administrativo, en los términos del artículo 132, inciso a), de la Ley Nº 7070, disponiendo la inscripción de la mencionada firma en el Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales de la Provincia de Salta, por el plazo de 2 (dos) años con los efectos previstos en la Resolución Nº 344/2020 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Que en consecuencia, la firma Regata S.A. interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado en todas sus partes por la Disposición Nº 170/2021 del mencionado Programa;

Que en contra de dicho acto administrativo, la firma Regata S.A. planteó un recurso jerárquico, el que a su vez fue rechazado por la Resolución Nº 613/2021 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que dando continuidad a la vía jerárquica, la impugnante recurrió lo resuelto ante el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, planteo que fue rechazado mediante el dictado de la Resolución Nº 29/2022 de la citada cartera ministerial;

Que finalmente, en contra de esta última Resolución, la firma Regata S.A. interpuso un nuevo recurso jerárquico, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que en su presentación la firma recurrente, se consideró agraviada por la resolución en cuestión, argumentando que la misma es nula de nulidad absoluta e insanable por resultar arbitraria y contener vicios de imposible reparación ulterior;

Que en ese orden, señaló que fue el Estado Provincial quien publicó, a través de la Dirección General de Inmuebles, que la Matrícula Nº 8180 del Departamento Rosario de Lerma, donde se instalaría el criadero en cuestión, correspondía a la jurisdicción de dicho Departamento;

Que, por tal motivo, sostuvo que fue ante la Municipalidad de Rosario de Lerma que se inició y finalizó favorablemente la gestión tendiente a obtener la habilitación para el funcionamiento de la actividad, trámite éste que nunca fue cuestionado;

Que además, adujo que la revocación de oficio de la habilitación por parte de la citada Municipalidad, comprende un perjuicio concreto y evidente que debe ser subsanado por la más alta representatividad administrativa de la Provincia de Salta;

Que, asimismo, sostuvo que los documentos oportunamente acompañados no han sido analizados por la Resolución que hoy cuestiona, solicitando que se declare la nulidad de la Disposición Nº 105/2021 y, en consecuencia, la revocación de la Disposición Nº 170/2021, ambas del Programa de Fiscalización y Control, como así también de la Resolución Nº 613/2021 de la Secretarla de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Resolución Nº 29/2022 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Que por otro lado, afirmó que a través de las actuaciones que finalizaron por Acta Acuerdo del 11 de septiembre del año 2018 de la Fiscalía Penal de Rosario de Lerma en los autos caratulados “Fiscal Penal de Rosario de Lerma, en relación a las Actuaciones de Prevención Nro. 30/2018 de la División de Policía Rural y Ambiental, solicitan orden de Allanamiento” (fs. 477/478), ya se le impuso sanción por los mismos hechos investigados en el sumario administrativo que concluyó con la emisión de la Disposición Nº 105/2021, la que, por tal motivo, resultaría violatoria del principio “non bis in ídem”;

Que por último, señaló que el establecimiento porcino cumplió con todos los estándares medio ambientales y de seguridad e higiene, requeridos para llevar a cabo este tipo de emprendimientos; por lo cual, solicitó se deje sin efecto la sanción impuesta, y se revoque la inscripción de la firma en el Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales de la Provincia de Salta;

Que en primer lugar, vale decir que, lo decidido por el entonces Programa de Fiscalización y Control de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, es plenamente válido y ajustado a derecho;

Que en éste orden, resulta menester señalar que no hay ningún argumento vertido en el recurso objeto de examen que no haya sido debidamente tratado o analizado en instancias anteriores;

Que en tal sentido, corresponde advertir que la firma Regata S.A., no cumplió en término con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y Social exigido como requisito de evaluación obligatorio por la Ley Nº 7070, previo a iniciar un emprendimiento de tales características;

Que del mismo modo, tampoco intervino la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en la “vista obligatoria” que el marco normativo requiere bajo pena de nulidad, conforme dispone el artículo 90 del Decreto Reglamentario Nº 3097/2000 de la Ley Nº 7070;

Que el procedimiento previsto encuentra sustento en el principio de minimización del impacto ambiental, receptado por el articulo 4º punto 8 del citado decreto reglamentario, el cual dispone que “Las actividades, acciones o proyectos deberán diseñarse de tal manera que, después de una evaluación de impacto ambiental y social, dicho impacto sea mínimo”;

Que la firma Regata SA dio inicio a sus actividades sin contar con el mismo, y la falta de presentación del mentado estudio, impidió entonces, un análisis oportuno de los eventuales riesgos que el proyecto podía suponer y, de este modo, permitir adoptar las medidas de mitigación necesarias para prevenir tanto aquellos impactos ambientales negativos como los sociales sobre la población circundante;

Que en efecto, al no haber cumplido el recurrente en tiempo y forma con la normativa ambiental, le fueron impuestas las sanciones previstas en los artículos 52 y 132 de la Ley Nº 7070;

Que en ese orden, la suspensión de los efectos de la sanción aplicada, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la Resolución Nº 344/2020 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, requiere del cumplimiento de ciertos recaudos, que, en este caso, se reducen al análisis favorable de las distintas consideraciones ambientales y sociales que el proyecto suponía y que, por su presentación extemporánea, no fue posible merituar;

Que por otro lado, cabe señalar, que el hecho de haber sido sancionada la firma Regata S.A. por una infracción de tipo “contravencional” a través del Ministerio Público Fiscal, no es óbice para que sea sancionada en sede “administrativa” por encontrarla responsable de infringir lo dispuesto en la Ley Nº 7070;

Que en relación a ello, el artículo 128 de la citada Ley prescribe: “La transgresión a las disposiciones de esta Ley y a las normas que en su consecuencia se dicten, podrá acarrear responsabilidades en materia penal, civil, administrativa y/o contravencional, según fuere el caso. Las responsabilidades por daño causado al medio ambiente, se considerarán independientes y acumulativas, según corresponda, y se regirán por los principios generales que gobiernan a cada materia. El cumplimiento de una pena, no relevara al, infractor del deber de reparar o recomponer los daños ambientales ocasionados”;

Que en consecuencia, no hay vulneración al principio de “non bis in idem” ni tampoco exceso en la punición de la falta, pues la sanción aplicada posee sustento táctico y jurídico, y luce razonable y proporcional a la irregularidad cometida, por lo que los agravios expuestos en tal línea deben ser desestimados;

Que atento al Dictamen Nº 173/2022 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma Regata S.A., contra la Resolución Nº 29/2022 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la firma Regata S.A., CUIT Nº 30-70966520-7, en contra de la Resolución Nº 29/2022 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo




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