SALTA, 29 de Julio de 2020
DECRETO Nº 470
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente 0030145-34477/2020-0
VISTO los Decretos Nº 121/2020 y Nº 122/2020; y,
CONSIDERANDO
Que por los citados Decretos se aprobaron las estructuras del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y del Ministerio de Desarrollo Social, respectivamente;
Que con el objetivo de implementar las medidas necesarias para consolidar políticas públicas orientadas a la prevención, sanción, y erradicación de toda violencia de género, resulta conveniente trasladar la Agencia de las Mujeres, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Social, a la órbita de la Subsecretaría de Igualdad de Oportunidades, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.171 faculta al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de dicha norma;
Que la Secretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación tomó la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º, de la Constitución Provincial y el artículo 31 de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse parcialmente los anexos de los Decretos Nº 121/2020 y 122/2020, trasladándose la Agencia de las Mujeres, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Social a la órbita de la Subsecretaría de Igualdad de Oportunidades, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos Trabajo y Justicia.
ARTÍCULO 2º.- Transfiérase la referida agencia con su personal de planta permanente y temporario, que presta servicios en la misma, dejando establecido que los cargos y coberturas de la Agencia de las Mujeres, Género y Diversidad se mantendrán de acuerdo a los instrumentos legales vigentes que le dieron origen.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Figueroa - Villada - Posadas
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