DECRETO N° 471/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21267, el día 08 de Julio de 2022.



SALTA, 6 de Julio de 2022

DECRETO Nº 471

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 11-5093/2022, Nº 130-19996/2021, Nº 130-19997/2021, Nº 68-842/2022, Nº 33-217897/2021-Cde. 1, Nº 321-283801/2021, Nº 41-219604/2021, Nº 41- 219604/2021-Cde. 1, Nº 321-289898/2021, Nº 41-6240/2022, Nº 11-7996/2022, Nº 11­8494/2022, Nº 11-10010/2022, Nº 329-7407/2022, Nº 11-10301/2022, Nº 11-9973/2022, Nº 11-11192/2022, Nº 44-264737/2021, Nº 02-43705/2022-Cde. 2, Nº 236-12133/2022, Nº 41-2933/2022, Nº 236-12506/2022, Nº 11-273484/2021, Nº 11-14154/2022, Nº 321­-13899/2022, Nº 120-149964/2021, Nº 44-165814/2021-Cde. 1, Nº 321-177164/2021-Cde. 1, Nº 321-177164/2021-Cde. 2, Nº 324-130536/2017-Cde. 165, Nº 384-257820/2016-Cde. 10, Nº 236-17305/2022, Nº 236-13200/2022, Nº 236-13200/2022-Cde. 1, Nº 236-­13209/2022 y Nº 11-19336/2022.-

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2021;

Que la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como asi también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 7º de la citada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, Instituto Provincial de Vivienda e Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, Hospital Público Materno Infantil S.E., Hospital Dr. Arturo Oñativia y Red de Gestión Comunitaria Metán;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8227, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el articulo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, por un importe total de pesos dos mil trescientos dieciocho millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y nueve con veinticuatro centavos ($2.318.429.359,24), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXXI integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8227, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, por un importe total de pesos ocho millones cierto treinta y seis mil doscientos setenta y uno con ochenta y un centavos ($8.136.271,81), según detalle obrante en Anexos XXXII a XXXV de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de pesos siete millones ($7.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXVI del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un morto total de pesos dieciséis millones setecientos mil ($16.700.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), por un monto total de pesos cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veintiuno con ochenta y siete centavos ($438.521,87), de acuerdo al detalle otrante en Anexo XXXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E, por un monto total de pesos cuarenta mil ($40.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de pesos ochenta y seis mil ($86.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XL del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en articulo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 42 -Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de pesos setecientos veintidós mil ochocientos ($722.800,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLI del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nos 10865583, 10893875, 10894116, 10894148, 10895227, 10895282, 10895294, 10895525, 10896157, 10896169, 10898606, 10899122, 10900236, 10903126, 10903794, 10905459, 10906496, 10906503, 10907333, 10908706, 10908785, 10908814, 10909146, 10909205, 10909217, 10914011, 10914382, 10915345, 10917841, 10917884, 10918632, 10918649, 10921745, 10926798, 10928399, 10928675, 10928688, 10929360, 10929398, 10929421, 10930468 y 11112709, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de este instrumento.

ARTÍCULO 11.- Comuniqúense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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