DECRETO N° 472/21
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR IKBA S.A.

Publicado en el Boletín N° 21010, el día 16 de Junio de 2021.



SALTA, 11 de Junio 2021

DECRETO Nº 472

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 110022-613211/2019

Visto
el Recurso Jerárquico interpuesto por IKBA SA, en contra de la Resolución Nº 92/2020 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la mencionada Resolución se dieron por concluidas las actuaciones practicadas al contribuyente determinándose de oficio el Impuesto a las Actividades Económicas correspondientes a las posiciones 11/2017 a 04/2019, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal, y se aplicó una multa equivalente al 50% del impuesto omitido;

Que la misma fue notificada con arreglo a lo dispuesto por el articulo 149 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- el cual, en su último párrafo dispone: “Cuando la notificación se efectúe por medio de telegrama u otro medio postal, servirá de suficiente constancia el recibo de entrega de la oficina telegráfica o postal, que deberá agregarse al expediente", por lo que la misma resulta ser plenamente válida;

Que según constancias de autos, la Resolución Nº 92/2020 de la Dirección General de Rentas fue notificada el 25 de agosto de 2020 y la interposición del recurso jerárquico se realizó en fecha 21 de noviembre de 2020, es decir, en forma extemporánea, una vez vencido el término establecido en el artículo 69 inciso b) del Código Fiscal;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración, y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que por el solo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36, nota 64);

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que, consecuentemente, el recurso planteado resulta extemporáneo y en virtud de ello formalmente inadmisible, eximiendo de la evaluación sobre la cuestión de fondo;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido Dictamen Nº 112/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deníegase, por inadmisibilidad formal, el Recurso Jerárquico interpuesto por IKBA SA, CUIT Nº 30-71193967-5, en contra de la Resolución Nº 92/2020 de la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, por lo expuesto en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas




Responsive image Responsive image