DECRETO N° 472/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21267, el día 08 de Julio de 2022.



SALTA, 6 de Julio de 2022

DECRETO Nº 472

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Exptes. Nos 321-129.119/21 Cpde. 1, 89-185.239/21, 234-201.805/21, 230-174.155/21, 68-220.238/21, 59-65.793/21, 11-229.945/21, 11-21.489/21, 11-195.148/21, 41-230.683/21, 11-232.071/21, 11-233.701/21, 341-207.829/21, 104-23.884/19 Cpde. 67, 321-120.691/21 Cpde. 2, 159-235.541/21, 55-60.319/21 Cpde. 2, 41-235.641/21, 33-80.155/21 Cpde. 8, 321-249.980/19 Cpde. 2, 11-238.908/21, 11-239.036/21, 11­-233.087/21, 11-239.031/21, 136-220.476/21, 41-237.967/21, 91-6.519/21, 236-232.699/21, 11-169.966/21 Cpde. 1, 272-228.516/21, 11-242.550/21, 11-244.408/21, 11-245.175/21, 235-140.137/21 Cpde. 2, 41-237.583/21 Cpde. 3, 136-236.743/21, 11­-246.169/21, 171-15.076/21 Cpde. 1003, 41-245.165/21, 33-243.466/21 Cpde. 1 y 41-­247.705/21

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2021;

Que la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 7º de la mencionada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que el artículo 25 de la citada legislación, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y Organismos Descentralizados, reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, Hospital San Bernardo, Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA);

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8227, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8227, por un importe total de pesos un mil doscientos trece millones ochocientos setenta mil novecientos setenta y cuatro con sesenta y dos centavos ($1.213.870.974,62), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XLIX integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el articulo 31 de la Ley Nº 8227, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, por un importe total de pesos ciento treinta y cuatro millones ochenta y un mil ($134.081.000,00), según detalle obrante en Anexos L a LIII de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de pesos quince millones ciento cinco mil setecientos sesenta y cinco con cinco centavos ($15.105.765,05), de acuerdo al detalle obrante en Anexo LIV del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de pesos cien mil ($100.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo LV del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de pesos ochenta millones novecientos treinta y siete mil doscientos cuarenta con setenta centavos ($80.937.240,70), de acuerdo al detalle obrante en Anexo LVI del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de pesos ciento treinta millones ($130.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo LVII del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.227, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.021 de la Jurisdicción 27 - Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), por un monto total de pesos veintiséis millones doscientos ochenta y seis mil quinientos cinco con sesenta y nueve centavos ($26.286.505,69), de acuerdo al detalle obrante en Anexo LVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), por un monto total de pesos cuatrocientos cuarenta millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis con ochenta y cuatro centavos ($440.669.356,84), de acuerdo al detalle obrante en Anexo LIX del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nos 10625078, 10625102, 10625120, 10625132, 10625138, 10625148, 10625153, 10625161, 10625163, 10629007, 10629030, 10629034, 10629046, 10629106, 10629123, 10629135, 10629146, 10629151, 10650925, 10672057, 10716221, 10717859, 10717905, 10717910, 10717930, 10718706, 10720151, 10722187, 10723124, 10723429, 10727006, 10727244, 10728263, 10728280, 10730347, 10735593, 10737663, 10737808, 10740286, 10741468, 10743649, 10747329, 10747443, 10747974, 10748448, 10751892, 10751958, 10752076, 10753648, 10756560, 10759016, 10759706, 10761157, 10762532 y 10767777, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de esta instrumento.

ARTÍCULO 11.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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