DECRETO N° 472/23
OTORGA LICENCIA GREMIAL CON GOCE DE HABERES. SRA. DANIELA IRMA SALOMÉ SCHIFFITTO.

Publicado en el Boletín N° 21527, el día 08 de Agosto de 2023.



SALTA, 3 de Agosto de 2023

DECRETO Nº 472

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 1090234-287837/2022-0

VISTO la solicitud de licencia gremial con goce de haberes a favor de Daniela Irma Schiffitto; y,

CONSIDERANDO:

Que la señora Schiffitto, resultó electa como miembro de la Comisión Ejecutiva de la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA);

Que, como consecuencia de ello, se solicitó el otorgamiento de la licencia gremial a favor de la misma, a partir del 1º de octubre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos se expidió favorablemente, mediante Dictamen Nº 11787/2023;

Que, asimismo, la Coordinación Administrativa de la Gobernación tomó la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y con encuadre en los artículos 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274, y 42 del Decreto Nº 2615/2005,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase licencia gremial con goce de haberes, a la señora Daniela Irma Salomé Schiffitto, D.N.I. Nº 25.993.841, personal de planta permanente de la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 1º de octubre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2026, para ejercer su mandato como miembro de la Comisión Ejecutiva Provincial de la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA).

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la licencia gremial otorgada a la mencionada agente, será con encuadre legal en el artículo 42 del Decreto Nº 2615/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 4118/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Vargas - López Morillo




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