DECRETO N° 473/21
APRUEBA CONVENIO PARA EL "DESARROLLO SUSTENTABLE Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN ALGODONERA" SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21010, el día 16 de Junio de 2021.



SALTA, 11 de Junio de 2021

DECRETO Nº 473

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-40944/2021

VISTO
el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio se celebra en el marco de la Ley Nacional Nº 26.060, modificada por la Ley Nº 26.933, por medio de la cual se creó el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera y el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA);

Que el mismo tiene por objeto fortalecer el sector algodonero provincial en miras a garantizar la sustentabilidad del cultivo del algodón a través de mecanismos que permitan atenuar los efectos de las oscilaciones bruscas y negativas de los precios y promover certidumbre de largo plazo para cada productor algodonero, conforme a los destinos y valores establecidos en el Programa Operativo Anual (POA) presentado por la Provincia;

Que a tales fines, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación aportará a la Provincia la suma de $ 4.042.552 (pesos cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1, de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio para el “Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera” suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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VER ANEXO


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