DECRETO N° 473/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2022. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21527, el día 08 de Agosto de 2023.



SALTA, 3 de Agosto de 2023

Decreto Nº 473

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 41-50035/2023, Nº 236-47341/2023, Nº 324-130536/201-Cde. 224, Nº 411-268981/2020-Cde. 10, Nº 68-58626/2023, Nº 374-92357/2022-Cde. 10, Nº 401- 192601/2021-Cde. 9, Nº 159-281593/2022, Nº 11-66520/2023, Nº 159-76773/2023, Nº 11-76554/2023, Nº 59-91243/2023, Nº 16-190210/2022-Cde. 3, Nº 16-190210/2022- Cde. 4, Nº 136-89840/2023, Nº 136-89840/2023-Cde. 1, Nº 432-217566/2022-Cde. 7 y Nº 11-126573/2023

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros, referidos al Ejercicio 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;

Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, asimismo, el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que a su vez, corresponde señalar que el artículo 31 de la Ley Nº 8298, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a incorporar los recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en los Presupuestos del Instituto Provincial de Vivienda, Instituto de Música y Danza de la Provincia, Universidad Provincial de Administración, Tecnología y Oficio (UPATecO), Hospital San Bernardo y Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (Co.S.A.ySa.);

Que por lo expuesto, corresponde ratificar las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Setecientos Diez Millones Doscientos Veinte Mil Novecientos Uno con Dieciocho Centavos ($710.220.901,18), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XVI integrantes de este instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Catorce Millones Noventa Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve con Sesenta Centavos ($14.090.859,60), según detalle obrante en los Anexos XVII a XIX de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de Pesos Veinte Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Quince con Noventa y Tres Centavos ($20.158.515,93), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XX del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia, por un monto total de Pesos Dos Millones Novecientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Tres con Veintidós Centavos ($2.934.243,22), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXI de este instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 39 - Universidad Provincial de Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), por un monto total de Pesos Cuarenta y Cinco Millones ($45.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXII del presente instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos, por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Ochocientos Veintisiete Mil Ciento Setenta y Nueve con Treinta y Cuatro Centavos ($827.179,34), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIII del presente instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 2º del presente decreto y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.022 de la Jurisdicción 30 - Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (Co.S.A.ySa.), por un importe total de Pesos Trescientos Cincuenta Millones Cuatrocientos Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Cuatro ($350.422.894,00), según detalle obrante en el Anexo XXIV del presente instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11672627, Nº 11675776, Nº 11675799, Nº 11679461, Nº 11686056, Nº 11696128, Nº 11696134, Nº 11699352, Nº 11699386, Nº 11699432, Nº 11704799, Nº 11704867, Nº 11705486, Nº 11719969, Nº 11731174, Nº 11767264, Nº 11767272, Nº 11783040, Nº 11783091, Nº 11783118, Nº 11813552 y Nº 11820440, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8298.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


Responsive image Responsive image