DECRETO N° 474/20
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.019 - ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20795, el día 05 de Agosto de 2020.



SALTA, 31 de Julio de 2020

DECRETO Nº 474

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

Exptes. Nros. 321-60.662/20, 376-50.015/20, 244-37.220/20, 244-37.220/20 Cpde. 1, 76-204.442/19, 48-83.239/18 Cpde. 15, 48-289.248/19 Cpde. 1, 233-36.203/19, 321-63.254/20, 50-63.420/20 y 44-60.012/20

VISTO
los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2019;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que el artículo 25 de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que asimismo el artículo 7º, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha Ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de la Administración Central, reflejando asimismo su incidencia en los Presupuestos del Hospital Dr. Arturo Oñativia y Hospital Público Materno Infantil S.E.;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $182.159.586,83 (pesos ciento ochenta y dos millones ciento cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y seis con ochenta y tres centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a X integrantes de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, por un importe total de $67.763.265,27 (pesos sesenta y siete millones setecientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y cinco con veintisiete centavos), según detalle obrante en Anexos XI a XIV de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase con encuadre en los artículos 7 y 19 de la Ley Nº 8.127, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2019 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por un importe total de $103.074.745,78 (pesos ciento tres millones setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco con setenta y ocho centavos), según detalle obrante en Anexo XV de este Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébanse con encuadre en los artículos 7 y 31 de la Ley Nº 8.127, las transferencias de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2019 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por un importe total de $15.000.000,00 (pesos quince millones), según detalle obrante en Anexos XVI y XVII de este Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase con encuadre en los artículos 7 y 19 de la Ley Nº 8.127, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2019 del Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un importe total de $19.555.168,22 (pesos diecinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho con veintidos centavos), según detalle obrante en Anexo XVIII de este instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase con encuadre en los artículos 7 y 31 de la Ley Nº 8.127, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2019 del Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un importe total de $6.497.155,84 (pesos seis millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y cinco con ochenta y cuatro centavos), según detalle obrante en Anexo XIX de este instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/19, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2019, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 9911009, 9911282, 9911513, 9911523, 9911541, 9920035, 9920064, 9920076, 9929623, 9929630, 9937807, 9937949, 9940880, 9962746, 9962821, 9962894, 9992593 y 10014647, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127.

ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


Responsive image Responsive image