DECRETO N° 475/20
APRUEBA ADENDA DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE. SRA. MIRIAM CRISTINA CAMPASTRO Y EL SR. HORACIO ANÍBAL CAMPASTRO.

Publicado en el Boletín N° 20795, el día 05 de Agosto de 2020.



SALTA, 03 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 475

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 106-15089/1999-1

VISTO
el Decreto Nº 1.532/2019 que aprobó el contrato de locación de inmueble suscripto entre el entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el señor Paulino Eduardo Subirana Farré; y,

CONSIDERANDO:

Que el señor Subirana Farré suscribió el citado contrato en su carácter de usufructuario vitalicio del inmueble ubicado en calle 12 de Octubre Nº 654, de la ciudad de Salta;

Que de conformidad a la cédula parcelaria incorporada en autos, el citado inmueble es de propiedad de los señores Miriam Cristina Campastro y Horacio Aníbal Campastro quienes informaron el fallecimiento del señor Subirana Farré, acompañando la correspondiente Acta de Defunción a fojas 194;

Que los propietarios ratificaron la plena vigencia y validez del contrato de locación, solicitando se formalice el cambio de nombre de los locadores a los fines de la correspondiente facturación de los alquileres;

Que en consecuencia suscribieron con el titular de la cartera educativa la correspondiente Adenda, debiéndose dictar el acto administrativo pertinente que la apruebe;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda al contrato de locación de inmueble aprobado por el Decreto Nº 1.532/2019, suscripta entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, representado por su titular, Dr. Matías Antonio Cánepa, la señora Miriam Cristina Campastro, DNI Nº 16.128.558 y el señor Horacio Aníbal Campastro, DNI Nº 16.899.322, la que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas



VER ANEXO




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