DECRETO N° 478/20
AMPLÍA APORTE ESTATAL A LA ESCUELA Nº 8073 - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20798, el día 10 de Agosto de 2020.



SALTA, 05 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 478

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0110011-141229/2020-0

VISTO
la solicitud efectuada por las autoridades de la Escuela Nº 8073 “Nuestra Señora de la Candelaria” de Salta Capital; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley Nº 7.546 de Educación de la Provincia de Salta establece que el Gobierno de la Provincia podrá asignar aportes destinados a atender a los salarios docentes;

Que la mencionada Escuela, cuenta con aporte estatal otorgado mediante Resolución Nº 222/2015, del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y con una Planta Orgánica Funcional autorizada por Disposición Nº 106/2016 de la Dirección General de Educación Privada, para el Nivel Inicial-Primaria;

Que del análisis de autos se desprende que resulta necesario ampliar la planta de cargos subvencionada que actualmente funciona, incrementando la misma en 39 (treinta y nueve) horas cátedras por división, un (1) Secretario, un (1) Preceptor, un (1) Director de Tercera Categoría, Asignación de zona: 20% a todos los cargos autorizados y a autorizar, Asignación de suplencias: 10% a todos los cargos autorizados y a autorizar;

Que la Supervisora de Núcleo de la Dirección General de Educación Privada realizó el informe de su competencia, y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se pronunció en sentido favorable mediante Dictamen Nº 404/2020;

Que asimismo, tomaron intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas, en virtud de la Resolución Nº 14D/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo establecido en el artículo 75 de la Ley Nº 7.546, y artículo 22, inciso 8), de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase el aporte estatal a la Escuela Nº 8073 “Nuestra Señora de la Candelaria” de Salta Capital, en 39 (treinta y nueve) horas cátedras por división, un (1) Secretario, un (1) Preceptor, un (1) Director de Tercera Categoría, Asignación de zona: 20% a todos los cargos autorizados y a autorizar, Asignación de suplencias: 10% a todos los cargos autorizados y a autorizar, a partir de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Administración y Control de Procesos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a transferir mensualmente el aporte estatal, incluido el S.A.C, a la Escuela Nº 8073 “Nuestra Señora de la Candelaria” de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que el establecimiento mencionado precedentemente deberá efectuar las rendiciones de cuentas de acuerdo a las normas que fija la Secretaría de Administración y Control de Procesos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción 07 - SAF 1 - Curso de Acción 015-Actividad 0001- Subsidio Enseñanza Privada Educación Primaria - Código: 071015000100.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Dib Ashur - Posadas




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