DECRETO N° 479/20
APRUEBA CONVENIO MARCO SUSCRIPTO CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20798, el día 10 de Agosto de 2020.



SALTA, 06 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 479

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-50.656/2020

VISTO
el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio se celebra en el marco de la Ley Nacional Nº 26.060, modificada por la Ley Nº 26.933, por medio de la cual se creó el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera y el Fondo de Compensación de ingresos para su producción (FCIPA), con el objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo de algodón, previéndose para las provincias el otorgamiento de asistencia financiera para sus productores;

Que en ese contexto, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación aportará fondos a la Provincia, quien deberá destinarlos a tareas de sanidad y lucha contra el picudo del algodonero, la calidad y promoción del cultivo, conforme a los destinos y valores establecidos en el Programa Operativo Anual (POA);

Que, por su parte, la misma se compromete a contribuir con los recursos que sean necesarios para la instrumentación del convenio en el ámbito de su competencia, haciéndose responsable del control y verificación de los datos informados, como así también la correcta ejecución y rendición de los fondos aportados;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1, de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Posadas



VER ANEXO


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