DECRETO N° 482/20
CREA EN EL ÁMBITO DE LA COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN, EL PROGRAMA PROVINCIAL "SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL".

Publicado en el Boletín N° 20798, el día 10 de Agosto de 2020.



SALTA, 06 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 482

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la necesidad de dar continuidad al proceso de institucionalización del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (S.I.N.T. y S.) en el ámbito provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Sistema fue creado mediante el Decreto Nacional Nº 812/1998 y ratificado por la Ley Nº 25.345 de Prevención de Evasión Fiscal, destinado a coordinar los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de datos existentes a nivel nacional, a fin de efectuar una identificación uniforme y homogénea de las personas humanas y jurídicas a nivel tributario y social, logrando así que la información alcance niveles de calidad, oportunidad, seguridad y disponibilidad que posibiliten su intercambio dentro del ámbito público;

Que la Provincia de Salta suscribió el Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (en adelante el S.I.N.T. y S.), en fecha 29 de junio de 2001, oportunamente aprobado por el Decreto Nº 1.775/2001;

Que con posterioridad, se celebró el Acuerdo de Institucionalización de la Unidad de Coordinación Provincial aprobado mediante el Decreto Nº 2.546/2004, con el objetivo de definir las medidas concretas a adoptar por la provincia y el S.I.N.T. y S., a fin de institucionalizar el referido sistema a nivel provincial;

Que a fin de continuar con este proceso de institucionalización, cuya finalidad es brindar transparencia a la asignación de beneficios sean éstos provenientes de programas sociales o de índole previsional, como el aumento de la efectividad de las políticas fiscales, resulta conveniente disponer la creación de un Programa que funcionará como Unidad de Coordinación Provincial y tendrá como tarea primordial la coordinación del intercambio de los datos y la ejecución del sistema en la provincia;

Que el intercambio y cruzamiento de información institucionalizada con organismos nacionales, provinciales y/o municipales, tiene como objetivo principal mejorar el diseño de las políticas sociales y fiscales, generando una mayor eficiencia e impacto de los servicios sociales a través de la focalización del gasto, y la disminución de la evasión en materia tributaria;

Que a los fines señalados, el Poder Ejecutivo ha evaluado la conveniencia de conformar el mencionado Programa, en el ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, con dependencia jerárquica y funcional de la Coordinación Interministerial del citado organismo;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, el Programa Provincial “Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (en adelante el S.I.N.T. y S.), el cual funcionará como Unidad de Cooperación Provincial y será responsable de llevar a cabo la coordinación del intercambio de los datos y la ejecución del sistema en el ámbito provincial.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Programa creado precedentemente, actuará bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Coordinación Interministerial de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, y estará a cargo de un funcionario con la denominación de Director (Fuera de Escalafón), asistido por el personal que se asigne oportunamente.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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