DECRETO N° 482/22
CONTINUIDAD DE NÚCLEOS DE NIVEL INICIAL Nº 01 AL Nº 138. AUTORIZA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE NIVEL INICIAL Nº 139 A Nº 148.

Publicado en el Boletín N° 21270, el día 13 de Julio de 2022.



SALTA, 11 de Julio de 2022

DECRETO Nº 482

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 422-289270/2020 y agregados.-

VISTO las presentes actuaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que en las mismas la Dirección General de Educación Inicial del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología propone una reorganización de la estructura actual de los núcleos de Nivel Inicial -reapertura, reorganización y desdoblamientos-;

Que la nueva organización tiene como finalidad operativizar el funcionamiento de los Núcleos actuales, fortaleciendo a su vez la gestión directiva del Nivel Inicial propendiendo a una mejor articulación con el Nivel Primario;

Que asimismo, la reorganización tiene en cuenta la configuración geográfica de la Provincia, en especial la localización de las escuelas, las distancias, la accesibilidad y las comunicaciones;

Que resulta necesario el dictado de un único acto administrativo que determine tanto los núcleos que vienen funcionando, como los nuevos cuya creación se procura;

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Educación Inicial, la Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa, mediante Dictamen Nº 130/2021, expresa que no existe objeción legal alguna y recomienda la continuidad del trámite;

Por ello, en ejercicio de las facultades establecidas por los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 1º y 2º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dése continuidad a los Núcleos de Nivel Inicial Nº 01 al Nº 138 inclusive, conformados de acuerdo al detalle del Anexo I que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la creación y la conformación de los Núcleos de Nivel Inicial Nº 139 a Nº 148 inclusive, de acuerdo al detalle del Anexo I que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 5.214/2010 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo



VER ANEXO


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