DECRETO N° 485/21
HACE LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA SAN ANTONIO INTERNACIONAL SA.

Publicado en el Boletín N° 21017, el día 28 de Junio de 2021.



SALTA, 23 de Junio de 2021

DECRETO Nº 485

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 22-545.596/2016 y agregados.

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma San Antonio Internacional SA, en contra de la Resolución Nº 314/2017 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma se rechazó el descargo presentado por la contribuyente, y se dejó firme la determinación correspondiente a las posiciones 01/2012 a 02/2016 del Impuesto a las Actividades Económicas - Régimen Convenio Multilateral;

Que el mencionado recurso fue presentado en debido tiempo y forma, informando que se interpuso una acción ante la Comisión Arbitral, conforme al artículo 24 inciso b), del Convenio Multilateral del 18/08/1977;

Que, en virtud de ello, dicha Comisión mediante Resolución Nº 3/2018, hizo lugar a la acción planteada por San Antonio Internacional SA, manifestado que la actividad desarrollada en la jurisdicción de la Provincia de Salta por dicha firma, se encuadra en las previsiones del artículo 6º del Convenio Multilateral, y no del artículo 2º de la citada norma, como lo pretende el Fisco Provincial;

Que la misma fue confirmada por la Resolución Nº 33/2018 de la Comisión Arbitral, la cual rechaza al recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Salta;

Que, cabe señalar, que la mencionada Comisión argumentó que el Convenio de 1977, reemplazó el concepto “empresa de construcción” por el de “actividades de la construcción”, con el objeto de evitar la ambigüedad que aquel reviste, y que, por lo tanto los efectos del artículo 6º del Convenio Multilateral, comprende ampliamente a todas las actividades conexas, tales como la de demolición, excavación, perforación etc., en consecuencia concluyó, que los ingresos obtenidos por San Antonio Internacional SA, provenientes de la actividad desarrollada en la Provincia de Salta deben distribuirse, de acuerdo al régimen especial a que se refiere dicho artículo;

Que en este contexto, cabe decir, que el artículo 24 inciso b) establece respecto a la Comisión Arbitral que: “Las decisiones serán obligatorias para las partes en el caso resuelto”; por tal motivo, en el marco de los artículos 24 inciso b) - antes citado-, 17 inciso e) y 25 del Convenio Multilateral y en vista a las Resoluciones Nº 3/2018, y Nº 33/2018 de la Comisión Plenaria -Convenio Multilateral-, corresponde hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto y revocar la Resolución Nº 314/2017 de la Dirección General de Rentas;

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe advertirse que el contribuyente prestó conformidad expresa, en relación al ajuste impositivo basado en la alícuota que corresponde aplicar a partir del período 01/2014, conforme lo establece la Ley Nº 7.808, en consecuencia, cabe remitir los presentes autos a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, para la reliquidación del impuesto;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido Dictamen Nº 321/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la firma San Antonio Internacional SA, CUIT Nº 30-55361314-7, en contra de la Resolución Nº 314/2017 de la Dirección General de Rentas, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Remítanse las presentes actuaciones a la Dirección General de Rentas para la reliquidación del impuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del Convenio Multilateral, y el artículo 12 de la Ley Nº 6.611, modificado por Ley Nº 7.808.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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