DECRETO N° 486/20
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS - DECRETO Nº 272/2020 - ARTÍCULO 4º.

Publicado en el Boletín N° 20799, el día 11 de Agosto de 2020.



SALTA, 07 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 486

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110011-189519/2020-0

VISTO
el Decreto Nº 272/2020, el artículo 20 de la Ley Nº 8.183 y el artículo 45 del Código Fiscal; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º del citado Decreto se eximió del pago del Impuesto de Sellos a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), referida a contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario otorgados por las entidades comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526, que tengan por destino exclusivo y específico la aplicación de los fondos prestados al pago de los sueldos del personal en relación de dependencia correspondientes a marzo y/o abril y/o mayo de 2020, cuyos tomadores o prestatarios sean empresas radicadas en la provincia de Salta, que caractericen como “micro, pequeña y mediana empresa” en los términos de la Ley Nº 24.467 y sus normas complementarias, y que no tengan por objeto ninguna de las actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria del COVID-2019 por el artículo 6º del Decreto Nº 297/2020 o por cualquier otra norma dictada al efecto por la Autoridad competente, con vigencia hasta el 30/06/2020;

Que en el particular contexto de emergencia sanitaria, económica y social, resulta razonable prorrogar la vigencia de tal exención, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley Nº 8.183 y el artículo 45 del Código Fiscal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la exención del pago del impuesto de sellos establecida en el artículo 4º del Decreto Nº 272/2020 hasta el 31 de agosto de 2020, extendiéndose la posibilidad de que la aplicación de los fondos prestados tengan por destino exclusivo el pago de los sueldos del personal en relación de dependencia correspondientes a los meses de junio y julio de 2020.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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