DECRETO N° 486/21
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21017, el día 28 de Junio de 2021.



SALTA, 23 de Junio de 2021

DECRETO Nº 486

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expte. Nº 136-122429/21

VISTO
el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Consejo Económico y Social de la Provincia de Salta y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Económico y Social de la Provincia de Salta, como órgano constitucional colegiado y consultivo de los poderes públicos en materia de planes económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos, tiene entre sus objetivos fortalecer la representatividad y el compromiso en las instituciones republicanas, realizando el seguimiento y dictaminando sobre la actualización del Plan de Desarrollo Estratégico Salta 2030;

Que en tal contexto las partes se comprometen a fomentar la cooperación, coordinando e integrando iniciativas, en el marco de sus respectivas competencias institucionales, que contribuyan al cumplimiento de metas, monitoreo y actualización del mencionado plan;

Que la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo previsto en la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, Dr. Martin de los Ríos Plaza y el Consejo Económico Social de la Provincia de Salta, representado por la señora Presidente, Ing. Flavia Royón, el que como Anexo forma parte integrante del instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Posadas



VER ANEXO




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