DECRETO N° 486/22
APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESPLIEGUE, DISTRIBUCIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS RECEPTORES DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA (TDA), CELEBRADO CON LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (AR-SAT).

Publicado en el Boletín N° 21270, el día 13 de Julio de 2022.



SALTA, 11 de Julio de 2022

DECRETO Nº 486

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 41-121317/2022-0

VISTO el Convenio Específico para el Despliegue, Distribución e Instalación de Equipos Receptores de la Televisión Digital Abierta (TDA) celebrado entre la Provincia de Salta y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR-SAT); y,

CONSIDERANDO:

Que las partes firmantes manifiestan el propósito de aunar esfuerzos a efectos de lograr que la Televisión Digital Abierta (TDA) llegue a la mayor cantidad de beneficiarios que resulte posible, con el fin de reducir la brecha digital y coadyuvar al fortalecimiento de la accesibilidad al servicio;

Que en ese orden se suscribió el Convenio que se aprueba por el presente, en el cual AR-SAT se compromete a otorgarle a la Provincia, 2000 (dos mil) Kits Satelitales de la TDA;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo tomó la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico para el Despliegue, Distribución e Instalación de Equipos Receptores de la Televisión Digital Abierta (TDA), celebrado entre la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR-SAT) y el Gobierno de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la Sociedad del Estado “Salta Tecnologías de la Información y Comunicación" (SALTIC S.E.) a realizar las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio aprobado por el presente.

ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo



VER ANEXO


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